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Tribunal Constitucional resolvió que aerolíneas no podrán cobrar extra por postergar o transferir pasajes

Medida aplica solamente para vuelos nacionales.

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Finalmente el usuario hará valer sus derechos ante las medidas impuestas por las aerolíneas a la hora de querer cambiar el horario de vuelo, ya sea por algún inconveniente o imprevisto de último minuto, cosa que no lograban o no querían entender las aerolíneas.

Esa modificación, sea el cambio de fecha o de asiento, para el usuario significaba un pago adicional llegando incluso a tener que pagar nuevamente el mismo boleto aéreo. Es por ello que el día de ayer el Tribunal Constitucional (TC) resolvió que las aerolíneas no se encuentran facultadas para realizar cobros extras a sus clientes para transferir a otros o postergar pasajes comprados.

Acorde a la Ley de Protección al Consumidor, desde el 2010 existe una disposición que indica que los clientes de las aerolíneas pueden endosar a otra persona la titularidad del servicio adquirido o postergar su fecha de viaje sin recargos adicionales.

Sin embargo, en el 2013 la empresa Lan Perú S.A. presentó una demanda de amparo contra el Indecopi solicitando al TC que se inaplique la sección que prohibía estos cobros adicionales.

Por ello, pese a la existencia de esta disposición en la ley actualmente varias compañías seguían cobrando adicional por la transferencia o postergación de pasajes.

De acuerdo con Lan, la compañía demandante, esta medida imponía condiciones a las empresas de transporte aéreo, y aseguraban que afectaba su libertad de contratación.

En tanto, Indecopi señalaba que la norma incentiva el el comercio, ya que “equipara una situación de asimetría de las aerolíneas frente a los consumidores”.

Con dichos argumentos el TC decidió fallar a favor de Indecopi, pues pese a que las aerolíneas tienen el derecho a cobrar por beneficios adicionales, estos deben ser componentes no esenciales del servicio.

Para ello se tiene en cuenta que endosar un boleto o postergarlo son aspectos que afectan la posibilidad de poder viajar,, es decir, son considerados esenciales y no pueden estar sujetos a un pago extra.

Cabe mencionar que la sentencia del TC solo aplicaría en vuelos nacionales, pues algunas aerolíneas solo dan la posibilidad de transferir o postergar un pasaje cuando se trata de vuelos en rutas nacionales.

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