Política

Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus para liberar y reponer a Pedro Castillo en el cargo de presidente

El exmandatario que acaba de afiliarse al partido político “Todo con el pueblo”, permanecerá encarcelado en el penal de Barbadillo, tras declararse improcedente el recurso que presentó su defensa técnica, que también buscaba la anulación de los procesos penales en su contra. Los tribunos decidieron que a ellos no les corresponde determinar si el expresidente debe ser restituido.

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El Tribunal Constitucional rechazó el hábeas corpus presentado a favor del exjefe de Estado Pedro Castillo Terrones, con el que se pretendía su inmediata libertad, así como reponerlo en el cargo de presidente de la República y la anulación de los procesos penales en su contra.

De esa manera, el máximo intérprete de la Constitución desestimó el recurso interpuesto por Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres, abogados del exmandatario, contra la presidenta Dina Boluarte, el Congreso de la República, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y el juez supremo Juan Carlos Checkley por una vulneración de los derechos a la libertad y seguridad personal, al debido proceso, al juez imparcial, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al principio de legalidad.

Sentencia 176/2024 del pleno del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, por mayoría, determinó que “no le corresponde a la judicatura constitucional (…) reponer al favorecido en su cargo de presidente de la República, ni que se dejen sin efecto los procesos penales seguidos en su contra”. 

La decisión fue suscrita por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.

El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente la demanda.

Por su parte, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitió un voto singular, quien abogó por una audiencia pública previa a la declaración de improcedencia, considerando los cuestionamientos de relevancia constitucional relacionados con la detención arbitraria y la falta de debido proceso.

En tanto, el magistrado Ochoa Cardich emitió un fundamento de voto en el que recuerda que el TC ya había establecido las implicancias jurídicas del mensaje a la nación del 7 de diciembre de 2022, calificándolo como un golpe de estado.

Finalmente, el Tribunal Constitucional también precisó que no le corresponde, a través del presente proceso de hábeas corpus, que se dejen sin efecto los procesos seguidos en su contra, como lo solicitaba su defensa legal en dicha demanda.

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