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Tribunal Constitucional ordenó a Rutas de Lima suspender el cobro del peaje en Puente Piedra

La sentencia también cuestiona que no se dé urgencia al proceso, a pesar de la gravedad de los actos de corrupción ejercidos durante las negociaciones y pese a ser reconocidos incluso por la misma Susana Villarán.

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El Tribunal Constitucional declaró fundado en parte el hábeas corpus contra Rutas de Lima por vulneración del derecho fundamental al libre tránsito de los ciudadanos de la zona y ordenó a la concesionaria suspender el cobro de peajes en la Unidad de Chillón en Puente Piedra; la decisión fue adoptada por unanimidad.

La sentencia 84/2024, establece que esta suspensión del cobro de la tarifa será hasta que “se adopten las medidas para que cese el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito”. Significa hasta que se implementen rutas alternas.

Asimismo, hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito, o no.

En los actuados de la sentencia basado en el expediente N° 01072-2023-PHC/TC, también, exhortan a los jueces y fiscales a cargo del proceso penal contra la exalcaldesa Susana Villarán y otros exfuncionarios de la Municipalidad de Lima a dar celeridad al caso.

Esta sentencia, también cuestiona que no se le dé urgencia al proceso, a pesar de la gravedad de los actos de corrupción ejercidos durante las negociaciones del contrato, y pese a ser reconocidos incluso por la misma Susana Villarán hace algunos años.

La lenidad con que han actuado los magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial no solo genera en la opinión pública la sensación de que se actúa con doble rasero; también es abiertamente perjudicial para el interés público, pues una eventual condena definitiva hubiera facilitado el esclarecimiento de los hechos”, se lee en el fundamento 57.

“Por consiguiente, este Tribunal Constitucional estima que corresponde exhortar al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la MML y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas citados en la presente sentencia, resuelvan los mismos con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa”, concluye el fundamento 58.

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