Una cuarta legislatura que desde un principio no tenía pies ni cabeza. El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por unanimidad, inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021 -2020 -2021 – CR que permitía una cuarta legislatura durante el periodo parlamentario anterior, entre los días 13 de junio al 16 de julio.
El colegiado mencionó que el Congreso aprobó la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR para desdoblar una legislatura ordinaria con el propósito de aprobar determinadas leyes de reforma de la Constitución.
Al respecto, enfatizó que de conformidad con el artículo 206 de la Constitución, toda reforma al texto fundamental requiere realizarse por alguno de los siguientes mecanismos: el primero, que el proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso de la República (66 votos, cuando menos) y, posteriormente, sea sometido a un referéndum.
En segundo lugar, que el proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República (87 votos, cuando menos).
En ese sentido, el TC interpretó que el segundo mecanismo de reforma constitucional exige que el legislador respete un período antes de que emita su segunda votación, con el objetivo de garantizar que el debate se desarrolle sin apresuramientos, dentro de un tiempo razonable que contribuya a la necesaria reflexión y a un mejor estudio sobre la propuesta de modificación constitucional, incluso por parte de la ciudadanía.
Agrega que como consecuencia de declarar inconstitucional la referida resolución legislativa, también fueron declaradas inconstitucionales las leyes de reforma constitucional aprobadas en la cuarta legislatura; estas son: la Ley N° 31280, ley de reforma constitucional cuyo objeto es la modificación de los artículos 99 y 91 de la Constitución Política del Perú lo que permitía instaurar el juicio de residencia para el presidente de la República y el gobernador regional; la Ley N° 31304, ley que buscaba reforzar la protección del patrimonio cultural de la Nación y ampliar sus supuestos; y por último la Ley N° 31305, que permitía fortalecer la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria y bursátil de modo que facilitaba al Contralor General esa tarea.
Cabe precisar que su sentencia carece de efecto retroactivo y el TC señala que no afecta al resto de actuaciones parlamentarios o legislativas realizadas durante la cuarta legislatura del Parlamento anterior y que corresponde al Parlamento actual determinar si culmina o no el procedimiento de aprobación de las referidas reformas constitucionales.