El personero legal de Alianza para el Progreso (APP) presentó un recurso de apelación contra la resolución que excluyó del proceso electoral a César Acuña Peralta como candidato a la presidencia representando a dicho Partido Político.
Dicha apelación fue admitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE) porque cumplió a los requisitos formales y porque fue presentada dentro del plazo legal. Y se correrá traslado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dentro de las próximas 24 horas para que sea resuelta en segunda instancia.
Hace unos días, la Resolución Nº 00063-2021-JEE, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1: “Resolvió EXCLUIR al candidato Cesar Acuña Peralta de la Formula de Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República presentada por la organización política Alianza Para el Progreso, por las consideraciones expuestas en la presente resolución”.
La inscripción se declaró improcedente de la plancha presidencial de César Acuña Peralta por no registrar en su hoja de vida un bien inmueble ubicado en Lima: “Se ha configurado una omisión de información en la hoja de vida, corresponde disponer la exclusión del citado candidato a la primera y segunda vicepresidencia de la fórmula presidencial”.
El documento oficial señalaba que, de los inmuebles inscritos en su hoja de vida, César Acuña no inscribió uno, ubicado en jirón Los Pinos en el distrito de La Molina y que incluso está registrado en SUNARP
En el fallo se leía: “El candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, ítem sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, que tiene 18 bienes inmuebles y 17 de ellos en Perú y 1 en el extranjero; sin embargo, como se puede apreciar, en la consulta realizada en la plataforma SIJE-SUNARP, el candidato tendría (01) un bien inmueble adicional con N° de partida 45067998 registrado en Lima (…)”.
Asimismo, el fallo del JEE Lima Centro 1, señaló que en el rubro: Información Adicional, Acuña incluyó tener un certificado de posesión de un terreno en la zona el Milagro, en la comunidad de Huanchaco, con fecha 2 de julio de 2018.
Según, se lee: “Tenemos que el candidato declaró un inmueble (terreno) del cual solo es poseedor no propietario, siguiendo esta idea, conocedor de la responsabilidad de consignar también los predios no inscritos, con mayor razón, al ser plenamente consciente de que tiene la condición de propietario del inmueble, que a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de su fórmula, se encontraba en trámite de inscripción en los registros públicos, y ahora inscrito en la partida registral N° 45067998, estuvo en la obligación de declararlo”.
“La obligación de declarar los bienes inmuebles, comprende a todos ellos de los que el declarante tiene la condición de titular o propietario, tanto a los que se encuentran inscritos en el registro predial correspondiente, como a los no inscritos en el registro”.
Cabe recordar, que César Acuña también fue excluido de su candidatura presidencial en el proceso electoral del año 2016, por haber donado 10 mil soles a un grupo de comerciantes de un mercado en Chosica. Dicho acto está prohibido, por haberse vulnerado el artículo 42ª de la modificación a la Ley de Partidos Políticos que señala que está prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero de parte de los candidatos, ya sea de manera directa o indirecta.