A propósito del retorno a la presencialidad de los trabajadores del sector público, desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se ha emitido un decreto legislativo que sanciona a los empleadores por dejar ingresar a sus centros de trabajo a los empleados que no cuenten con las tres dosis de la vacuna contra el Covid-19.
En concreto, la norma emitida por el MTPE indica que se constituye como una infracción administrativa muy grave “disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la Covid-19, exigida para la actividad laboral presencial”.
La normativa vigente -cabe recordar- desde el 1 de abril indica que será obligatorio contar con las tres dosis de la vacuna contra el coronavirus (COVID-19) para ingresar a establecimientos públicos y privados. El Gobierno dispuso que esta medida rija para las personas mayores de 18 años de edad.
“Lo que pasaba -hasta ayer- que no había una infracción de este tipo, ni la interpretación de cuál sería la sanción si se permitía el ingreso -a los centros de trabajo públicos o privados- de empleados sin tres dosis para labor presencial. Estaba la duda si se podría multar a las empresas que permitían a trabajadores que no tengan la dosis completa de vacunación hacer labor presencial”, detalló el abogado laboralista César Puntriano.
Con esta medida, el laboralista aclaró que así el trabajador con dos dosis -por ejemplo- quiera laborar de manera presencial voluntariamente, no lo podrá hacer ya que, de hacerlo, su empleadora o la empresa para que brinda servicios será multada.
Asimismo, aclaró que el MTPE establece que si el trabajador está exceptuado de recibir las dosis COVID según lo establecido por el Minsa, en la que se exige ciertas condiciones especiales, pero si el empleado incumple estas condiciones especiales -como por ejemplo, el tiempo entre dosis- también será multado su empleador.
El decreto legislativo -además- añade que también será calificada como infracción muy grave “incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo”.
Es decir, que tampoco podrán hacer labor presencial aquellos trabajadores que no tengan las tres dosis de vacunas COVID de empresas prestadores de servicios, llámese los locadores de servicio. “Los trabajadores que están bajo locación de servicios también se aplica esta regla”, sostiene Brian Ávalos, del estudio de abogados Payet.
Multa será calculada según el total de trabajadores
Dicho en otras palabras, si la Sunafil encuentra en una fábrica a dos trabajadores sin la dosis completa, la multa que se impondrá será calculada por el total de trabajadores que laboran en esa fábrica de manera presencial, haciéndola más onerosa.