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Trabajadora de empresa de cobranza se burla de sujeto con discapacidad [VIDEO]

Empleada de la empresa Cobranzas Perú denigró a Alberto Rosasco, quien mantiene una deuda pendiente con una entidad bancaria.

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Un hombre identificado como Alberto Rosasco de 54 años y con discapacidad permanente, denunció que una trabajadora de la empresa Cobranzas Perú tuvo expresiones de burla hacia él al momento de cobrarle una deuda.

Él detalló que hace unos años tuvo que someterse a una operación donde le extirparon uno de sus testículos. El lamentable hecho se generó luego de que la misma empleada llamó a don Alberto, para recordarle el pago de una deuda pendiente con un banco.

La deuda que según resolvió Indecopi, debía ser pagada con el seguro de desgravamen, debido a la actual condición del afectado, pero de nada sirvió que intentara explicarle más de una vez que la deuda debía ser cancelada por una empresa de seguros. La trabajadora, seguía con las burlas y los insultos.

 Tras vivir este duro momento, don Alberto asegura que su salud emocional se ha visto afectada y solo pide que la trabajadora reciba una sanción ejemplar.

En tanto, su abogado Jaime Delgado aseguró que la empresa Cobranzas Perú podría recibir una dura sanción económica, mientras que la trabajadora también podría recibir una amonestación.

“Son las empresas, acreedoras, los responsables. En ese sentido, la ley prevé sanciones que pueden ser hasta de 450 UIT de multa (2 millones 70 mil soles), además, tienen que corregir este tipo de medidas para que otras personas no sean víctimas de estos maltratos”, señaló. 

Indecopi sanciona los métodos de cobranza abusivos

Al respecto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) proscribe cualquier método de cobranza que afecte la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.

Es así que tiene elaborada una lista de los métodos no permitidos de las entidades hacia los usuarios:

  • El envío, al domicilio del consumidor o al de su garante, de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales requiriéndole el pago de la deuda.
  • Remitir comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenas a las obligaciones, informándoles de la morosidad del consumidor
  • Efectuar visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos y feriados, o en horas nocturnas (20:00 horas a 07:00 horas)
  • Carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor o al del garante
  • Ubicar a personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor
  • Difundir a través de medios de comunicación el listado de deudores y sus requerimientos de pago sin orden judicial (salvo la información que las entidades bancarias y las financieras están obligadas a brindar en las centrales de riesgo)
  • El envío de notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.

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