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Todo sobre la ley que regula fumar o vapear en espacios públicos cerrados

La norma señala que todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben de tener carteles que diga “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud”.

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A fumar a otro lado. Resulta sumamente incómodo recibir de manera indirecta el humo o el olor de un cigarrillo cuando uno se encuentra caminando por la calle o dentro de establecimiento público. Los vapeadores tampoco se salvan, pues, a pesar de que parezcan inofensivos y de un grato olor, también resultan dañinos a largo plazo para los pulmones.

A propósito de ello, el Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32159 que dispone una serie de medidas para el “control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud”. La citada norma fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La ley busca «proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado».

Además, señala que busca «prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos».

Cabe resaltar que este dispositivo legal modifica las anteriores normas referidas al control de consumo de tabaco, y es el primero en regular los cigarrillos electrónicos.

Los cigarrillos electrónicos o ‘vapeadores’ también fueron incluidos en la norma.

Aspectos resaltantes de la nueva Ley que regular fumar o vapear

La norma prohíbe fumar o vapear «en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco».

Asimismo, señala que en todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben colocarse carteles, en un lugar visible, que indiquen: «Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.

También dispone la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos. En esa línea, señala que está «prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio» de dichos productos, «incluso de los que tengan alcances transfronterizos».

Además, establece restricciones como «la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar»; o la presencia de esta «en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad«.

Respecto a la comercialización, la ley establece la prohibición de «venta de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades«, y que aquellos que «usen saborizantes o aromatizantes» no deben utilizar «nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad». 

Finalmente, se prohíbe «la entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos» de estos productos, así como su venta «en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años».

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