Tito Silva en su defensa dice que popular canción se trata de una parodia, ¿es realmente cierto eso?
Lo realizado por Tito Silva, no se llegaría a configurar como parodia pues no se ha seguido al pie de la letra lo estipulado en nuestra legislación peruana, como indica el artículo 49° del Decreto Legislativo 822. Aquí los detalles.
La canción del momento no solo es materia de conversación por su éxito inusitado que ha traspasado fronteras, sino que además ha surgido la polémica relacionada a los derechos de autor de la canción original, la cual fue utilizada por el ingenioso productor musical Alberto ‘Tito’ Silva Reyes; sin embargo, una vez que su popularidad alcanzó nivel internacional, expertos en Derecho Patrimonial vienen observando sus implicancias y posibles sanciones de no encajar en una mera parodia, como hace unos días trató de excusarse Tito Silva.
El artículo 49° del Decreto Legislativo 822, Ley de Derecho de Autor, menciona una excepción a la norma respecto a los derechos de autor cuando se entienda que la modificación de una obra musical tenga el propósito de parodia.
“No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización”.
La redacción del artículo contiene la excepción a la norma, pero además dentro de ella dos salvedades, pues mientras esa parodia no llegue a causar un perjuicio o confusión de quien es el verdadero creador de la obra, y que además conlleve el pago de una remuneración por el uso de la misma, ahí recién se puede hablar de una alteración de la obra original con fines lúdicos o de broma.
Rubén Ugarteche, director general de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (AYDAYC) explicó para RPP el citado artículo del DL. 822.
“La parodia está regulada en el artículo 49 de la ley de peruana de derechos de autor y establece que cuando uno hace una parodia no requiere pedir permiso al autor de la obra, pero para ello deben cumplirse ciertas condiciones: Que no implique riesgo de confusión con la obra que se está parodiando, que se sepa que es una parodia y tampoco se infiera un daño a la obra original o a su autor, y que no genere perjuicio de la remuneración al autor de la obra que se está utilizando”.
Ugarteche añade que el pago por utilizar una obra preexistente se tiene que realizar sí o sí, así no se esté monetizando.
«Igual como estoy difundiéndolo la ley de derechos de autor condiciona una compensación económica por haber usado la propiedad intelectual. No se requiere la autorización para hacerlo, pero para hacerlo hay que pagar», sostiene.
La confusión del artículo 49°, relacionada a los Derechos de Autor, parte sobre si se debe pagar antes o después de divulgada la versión modificada de la canción.
Para el abogado Óscar Montezuma, especialista en derecho y regulación digital, explicó para el portal Sudaca que en efecto existe una obligación de realizar un pago al autor o autores de la obra original, y que ésta debe de realizarse previamente.
“La excepción de parodia, tal como está en la norma, exige un pago. En mi interpretación, tiene que ser previo al uso. Hay quienes sostienen que no, de hecho, hay una resolución de Indecopi en un caso puntual que dice que puede ser después. Pero más allá de eso, el hecho de que exista la necesidad de pagar ya condiciona el uso, lo restringe”.
A propósito de ello, Indecopi, en su “Guía de Derecho de autor para músicos”, publicada el año 2013, menciona las excepciones a los derechos de los autores musicales, incluyéndose ahí los casos de parodia.
“La realización de parodias de una obra musical divulgada, lo cual no será considerado como transformación que requiera autorización previa del autor de la obra original parodiada, siempre que tal hecho no implique riesgo de confusión con la misma, ni se infiera un daño a la obra original o a su autor, sin perjuicio de que en este caso sí corresponde una remuneración.”
Como se observa, la entidad sancionadora va en sintonía con lo prescrito por el artículo 49° de la Ley de Derecho de Autor, detallando que la autorización (y correspondiente pago) para el uso de la obra original debe de realizarse con antelación a la divulgación.
En conclusión, en el caso en concreto de la versión de Tito Silva, no se llegaría a configurar una parodia pues no se ha seguido al pie de la letra lo estipulado, al menos en nuestra legislación peruana, en el artículo 49° del Decreto Legislativo 822.
Las pruebas de ello se encuentran en que el productor musical subió su versión en las plataformas Spotify y Youtube, monetizando así la alteración de la canción original; así como el presentarse en distintos programas televisivos y eventos, cantando la pegajosa melodía.