Opinión
TC y Defensoría del Pueblo respaldan a Dina Boluarte
Utilizando el erario público para su defensa técnica, la mandataria demandó al Poder Judicial y a la Fiscalía escudándose en el artículo 117° de la Constitución con el fin de evitar ser investigada. Entre tanto, además de la demanda competencial admitida por el TC, la Defensoría del Pueblo se sumó al blindaje de Boluarte Zegarra.
¿Defensa institucional o blindaje político? En un giro controversial, el Tribunal Constitucional (TC) y la Defensoría del Pueblo han asumido un rol protagónico en la estrategia legal de defensa de la presidenta Dina Boluarte Zegarra, quien busca evitar ser investigada por el Ministerio Público durante su mandato. Usando el artículo 117° de la Constitución como escudo jurídico, la mandataria ha interpuesto una demanda competencial contra el Poder Judicial y el Ministerio Público, argumentando que solo puede ser acusada por los supuestos expresamente indicados en dicho artículo.
El TC no solo admitió la demanda, sino que también permitió la participación como amicus curiae de la Defensoría del Pueblo, institución que, de manera poco común, ha asumido una postura alineada con la defensa presidencial. Con ello, se abre una polémica respecto al verdadero rol de estas instituciones en un Estado de derecho: ¿se trata de una legítima interpretación constitucional o de un acto de encubrimiento político?
El artículo 117°: ¿Una puerta a la impunidad?
El mencionado artículo establece que el presidente de la República solo puede ser acusado durante su mandato por cuatro causales específicas: traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso y obstruir el funcionamiento de organismos electorales. Esta norma fue diseñada originalmente como un mecanismo de estabilidad institucional, en línea con estándares del derecho internacional que reconocen cierta inmunidad a jefes de Estado en ejercicio.
Sin embargo, en la práctica, el artículo 117° ha servido como herramienta de blindaje para presidentes cuestionados. La jurisprudencia reciente, tras el caso Pedro Castillo, abrió la puerta a la posibilidad de investigar a un mandatario sin acusarlo formalmente, creando un balance entre inmunidad y control judicial. La demanda de Boluarte Zegarra busca revertir esta interpretación, lo que ha generado preocupación en sectores del derecho y la ciudadanía sobre un eventual retroceso en la lucha contra la corrupción presidencial.
¿Uso indebido de recursos públicos?
Otro punto que genera controversia es el uso de recursos estatales para financiar esta estrategia legal. La presidenta no estaría actuando en defensa de la institución presidencial como figura abstracta, sino en defensa propia, buscando evitar acciones fiscales y judiciales por los múltiples casos que la vinculan con presuntos delitos como homicidio, enriquecimiento ilícito y abandono de cargo.
Este uso del aparato estatal con fines personales podría constituir una afectación al principio de legalidad y de neutralidad institucional. En este contexto, se cuestiona también la postura del TC, cuya aceptación de la demanda y apertura a la intervención de la Defensoría podría interpretarse como una señal de parcialización.
¿Una reforma pendiente?
Más allá del caso específico, este episodio reaviva el debate sobre la necesidad de revisar el alcance de la inmunidad presidencial en el Perú. Mientras que constitucionalistas tradicionales defienden su vigencia como garantía democrática, otros sectores sostienen que ha sido distorsionada y usada para proteger la impunidad.
Así las cosas, el país enfrenta nuevamente la tensión entre la protección de las instituciones y la exigencia ciudadana de justicia e igualdad ante la ley. La votación del pleno del TC, anunciada para mayo, será decisiva no solo para el futuro legal de Boluarte Zegarra, que ha perdido toda vergüenza y que, con una conducta malhechora, solo pretende evadir a la justicia en todos sus extremos; sino también para el rumbo constitucional del país.