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TC quita potestades a los municipios, prohibiendo que estas apliquen multas a los vehículos mal estacionados

Alto tribunal además indicó que no se podrá enviar los vehículos mal estacionados al depósito y todas esas infracciones quedan anuladas.

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Pese a que existe un fallo del Tribunal Constitucional (TC)Expediente 00014-2021-PI/TC —, algunos municipios distritales de la capital aún tienen la costumbre de aplicar sanciones ‘draconianas’ cuando encuentran un vehículo mal estacionado, ya sea por unos cuantos minutos. Observando que se encuentran obstaculizando la vía pública, proceden a llamar a una grúa o colocarles un cepo, no sin antes dejarle una exorbitante multa que es casi la mitad de un sueldo mínimo.

A propósito de ello, el TC había declarado inconstitucional la ordenanza n.° 3752021/MLV de La Victoria que data de febrero del año pasado. Al respecto, el máximo intérprete de la Carta Magna había señalado que la regulación del tránsito le corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), quitándole la potestad sancionadora a los municipios sobre algunas faltas de tránsito.

El TC explica en sus argumentos que solo el MTC tiene la facultad de establecer normas nacionales en materia de tránsito, de acuerdo a la Constitución Política; mientras que las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).

El máximo tribunal precisó que la regulación del tránsito, incluidas las infracciones por mal estacionamiento, es una función exclusiva del MTC, en cambio destacó que el control de tránsito y las sanciones deben ser ejecutadas por la municipalidad provincial, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP). De esta manera, los municipios distritales pueden colaborar en el ordenamiento vial, pero siempre dentro del marco legal y sin invadir competencias que no les corresponden.

En tal sentido, las infracciones que no podrán ser sancionadas por las municipalidades distritales son las siguientes:

  • Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102).
  • Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103).
  • Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104).
  • Aparcar sobre áreas verdes (08-0108).

En muchos casos, las sanciones impuestas por las municipalidades distritales superaban las establecidas en el RNT, lo que ha sido interpretado como una aparente estrategia recaudatoria en lugar de una medida de control del tránsito en las calles de la capital peruana.

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