En el mundo de las redes sociales las relaciones laborales también han cambiado para bien y para mal. Ahora el teletrabajo es posible gracias a la tecnología; sin embargo, desde hace un buen tiempo los empleados se quejaban porque sentían que trabajaban más que en su habitual centro de trabajo. Por suerte eso ha ido cambiando con las nuevas regulaciones que ponen un tope al tiempo dedicado al trabajo, sin embargo, existen aún apartados que se encuentran en espacios grises, como lo son los despidos.
A propósito de ello, el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer un caso sobre un despido laboral de una persona que estaba con baja médica por el Covid-19. Su empleador le hizo conocer su decisión de pasarlo al retiro de sus labores a través de la red social de WhatsApp.
Para la Corte Constitucional, el caso formalizado en el expediente 00878-2022-PA/TC, no solo carece de formalidad, sino que es considerada una violación a los derechos fundamentales de una persona. Como resultado, el TC ha dictaminado su invalidez.
El despido por WhatsApp, deja apreciar “el menosprecio a su condición personal (…) al no tener en cuenta que el trabajador, como toda persona, encuentra en el trabajo un medio esencial para su desarrollo personal, para su manutención y la de su familia”, sustenta el fallo.
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, hizo mención también a que el despido de un trabajador, sin tener en cuenta su estado de salud, ya de por sí era arbitrario.
“El despido pudo haberse notificado vía correo o carta e igual hubiese sido declarado como incausado”, mencionó el letrado para el diario Gestión.
Por su parte, el abogado Luis Vinatea de Vinatea & Toyama sugiere que la sentencia no invalida el uso de aplicaciones de mensajería para comunicar despidos en general, sino que se centra en las circunstancias en las cuales se infringieron derechos fundamentales según el TC.
Es decir, el despido podría haber sido válido si no hubiera ocurrido en ese contexto específico.
Cabe mencionar que la ley peruana señala que un despido laboral debe ser comunicado al trabajador a través de una carta. Si este se niega a recibirla, debe ser enviada a través de un notario. Por lo tanto, la carta de despido no podría haber sido enviada mediante WhatsApp, según las indicaciones de Cesar Puntriano.
El caso:
Carlos Alberto Rivera Bazalar en el año 2020 se desempeñaba como chofer para la Dirección Regional de Salud de Lima (Diresa -Lima) cuando fue diagnostica con Covid-19.
Ante ello Diresa no vio otra alternativa de hacerle conocer el fin de su vínculo laboral que enviándole un mensaje vía WhatsApp sobre su despido.
Ahora, la entidad demandada deberá pagarle a Rivera Bazalar el concepto de remuneraciones devengadas desde el 20 de agosto del 2020, así como los costos del proceso.