Política

TC evaluará ‘demanda competencial’ presentada por Dina Boluarte para evitar que sea investigada

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de conflicto competencial de Dina Boluarte contra el Ministerio Público y el Poder Judicial a fin de que el máximo intérprete de la Carta Magna se pronuncie y ratifique su “inmunidad presidencial”.

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El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de conflicto competencial presentada por el Poder Ejecutivo, representado por Dina Boluarte Zegarra, contra la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial (PJ), ello para evitar que se investigue a la presidenta mientras ejerza el cargo. Las partes involucradas disponen de un plazo de 30 días para presentar su respuesta a la notificación correspondiente.

Auto del Tribunal Constitucional que admite demanda competencial presentada por Dina Boluarte.

La decisión del Tribunal Constitucional se da luego de que la mandataria subsanara la demanda competencial presentada para que el máximo intérprete de nuestra Carta Magna se pronuncie y defina bajo qué circunstancias un jefe de Estado puede ser investigado y acusado.

“Se resuelve admitir a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, y correr traslado de esta a los demandados para que se apersonen al proceso y la contesten dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución”, se lee en el oficio.

Hace unas semanas, específicamente el 23 de enero, el Tribunal Constitucional había declarado inadmisible la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo y le concedió un plazo de cinco días hábiles para que subsane las observaciones advertidas, bajo “apercibimiento” o “advertencia” de declarar improcedente la demanda.

Dina Boluarte rápidamente subsanó la ‘demanda competencial’ que presentó

Tras una semana de haber presentado la demanda competencial contra el Poder Judicial y el Ministerio Público; el pasado 30 de enero, la presidenta Dina Boluarte subsanó la demanda que finalmente fue admitida a trámite este miércoles 5 de febrero.

En la demanda presentada, la mandataria apela a su inmunidad y argumenta que existe un “menoscabo en el ejercicio de sus funciones”, debido a las múltiples investigaciones en su contra y se basa en la interpretación del Artículo 117° de la Constitución, que establece que un presidente en funciones solo puede ser acusado por traición a la Patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver la Cámara de Diputados (a excepción de los casos en que la Cámara de Diputados censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros) o impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos del sistema electoral.

La presidenta está investigada en Fiscalía por varios presuntos delitos. Sin embargo, afirma que su conciencia está tranquila.

Como se sabe, un presidente de la República podría ser acusado constitucionalmente, tanto por infracción a la Constitución (juicio político), como por delito cometido en el ejercicio de sus funciones públicas (antejuicio político). Sin embargo, este procedimiento debe interpretarse en conjunto con el artículo 117° de la Constitución. Es decir, para que se pueda presentar una acusación contra la presidenta de la República por un supuesto distinto a los expresamente señalados en el artículo mencionado, esta debe ocurrir únicamente una vez que haya finalizado su mandato presidencial, y no antes.

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