El pasado miércoles 9 de agosto, el reconocido actor y productor peruano Ricardo Morán asistió a la audiencia por la acción de amparo solicitada al Tribunal Constitucional (TC) con el fin de que reconozcan la nacionalidad peruana de sus dos menores hijos. Después de escuchar ambas partes, los magistrados del TC procederán a dar su voto.
De esta manera, el conductor de TV continúa su lucha para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) inscriba a sus niños de 4 años.
La audiencia inició en horas de la mañana. El TC pidió a los involucrados a contar la situación a detalle. El abogado de Ricardo Morán explicó cómo fue el nacimiento de los hijos de Morán. Además, indicó por qué se ha evitado hablar de la identidad de la madre.
“Mi patrocinado ha explicado que se evita mencionarla porque los bebés nacieron a través de un vientre subrogado. Eso no es lo que está discusión, sino en poder reconocer a los menores como ciudadanos”, señaló el letrado.
Por su parte, Ricardo Morán señaló que no conoce a la donante de óvulos. Además, resaltó que existen documentos legales para que ninguna de las partes pueda exigir derechos legales paternales, como manutención o visitas.
“No conozco a la donante…No sé dónde viva esta persona ni cuándo donó estos óvulos”, indicó el productor, dejando en claro que hay bebés que han nacido de óvulos donados hace más de 20 años.
En tanto, el organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos sostuvo por qué no acepta el registro de los hijos de Ricardo Morán. De acuerdo al marco normativo, la madre “está determinada por la gestación y el tema del parto”.
Para Reniec es necesario identificar a la madre de los menores. “Existe una imposibilidad de identificar a la madre, ¿eso quiere decir que nunca van a poder ser peruanos?”, preguntó uno de los magistrados del TC a la representante del organismo.
Sobre la maternidad subrogada
La maternidad subrogada o vientre de alquiler es considerado como una Técnica de Reproducción Asistida (TRA) la cual consiste en un acuerdo previo con una mujer fértil y mayor de edad para que ésta pueda quedar embarazada, sea mediante esperma, óvulo o ambos, de un tercero interesado de poder tener un hijo o hija; renunciando la mujer gestante a los derechos concernientes de la madre sobre el neonato.
El gran problema que presenta esa TRA es que no se encuentra regulada en nuestra legislación, concediendo un gran vacío legal respecto a las nuevas técnicas en que el ser humano busca concretar una familia no nuclear.