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TC determinó que demolición de muro en la plazuela de la iglesia San Francisco no vulneró ningún patrimonio
Máximo intérprete de la Constitución indicó que demolición de cerco perimétrico fue completamente legal.
Se acabaron las barreras. El Tribunal Constitucional (TC) puso punto final a la controversia legal sobre la demolición del muro perimétrico que rodeaba la plazuela San Francisco, en el Cercado de Lima.
A través de una sentencia emitida esta semana, el colegiado declaró infundada la demanda de amparo presentada por la Provincia Franciscana de los Doce Apóstoles contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Cultura (Mincul).
De acuerdo con el fallo, el muro, que fue construido en 1989 como medida de seguridad, no contaba con protección como patrimonio cultural, ni a nivel nacional ni internacional.
El fundamento 16 de la sentencia señala que la construcción original respondió a necesidades de seguridad durante la época del terrorismo y comercio ambulatorio en el Centro de Lima. «Esta situación ha variado […] ya no sería necesario», indicó el TC, respaldando el criterio municipal.
Por el contrario, incluso la Unesco respaldó su demolición al considerar que no formaba parte de los elementos reconocidos como parte del valor universal excepcional del Centro Histórico de Lima.
El TC también precisó que la demolición, realizada por la comuna limeña en febrero de 2022, fue parte de un plan integral de recuperación y peatonalización del entorno monumental.
La decisión se sustentó en que el muro estaba levantado sobre un bien de propiedad pública y no generaba derechos adquiridos que impidieran su retiro.
En su sentencia, el tribunal descartó que la medida haya afectado la libertad religiosa o las actividades propias del convento y la iglesia San Francisco. Los magistrados señalaron que no se acreditó ninguna restricción al ingreso de fieles ni a las celebraciones litúrgicas.
Finalmente, el TC exhortó a la Municipalidad de Lima y a la comunidad franciscana a establecer mecanismos de coordinación para garantizar que los proyectos de mejoramiento urbano no interfieran con el normal desarrollo de las actividades religiosas.