Política

TC declaró infundada ‘demanda competencial’ de Rafael López Aliaga contra el MTC sobre competencias de la ATU

Como se sabe, el alcalde de Lima buscaba la eliminación de la ATU argumentando que ésta ya cumplió su ciclo; sin embargo, mediante una resolución del Tribunal Constitucional acaba de perder la demanda competencial que interpuso para quitarle funciones y competencias.

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El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda competencial presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Poder Ejecutivo, referida a las competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, a través de la comuna metropolitana argumentó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habría menoscabado sus competencias exclusivas en materia de planificación, regulación y gestión del transito de peatones y vehículos en la provincia de Lima por la emisión del artículo 7° del Decreto Supremo 23-2020-MTC, que modifica los artículos 3° ultimo párrafo, y 30° del Reglamento Nacional de Tránsito.

Sentencia del TC le dio la razón al MTC.

En tanto, el colegiado señaló que el Poder Ejecutivo es competente, no solo para emitir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTTT), sino para modificarlos, derogarlos o dejarlos sin efecto, en el ámbito de sus competencias constitucionales. Asimismo, aseveró que la propia norma constitucional ha conferido al titular del Poder Ejecutivo en el inciso 8 del artículo 118°, la atribución para reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones.

En tal sentido, argumentan que el Poder Ejecutivo cumplió con la formalidad exigida por la ley para modificar una norma reglamentaria en materia de transito terrestre, y no por ello, trasgredió o desnaturalizó lo previsto en la LGTTT. En consecuencia, el Tribunal Constitucional (TC) descartó que el Poder Ejecutivo haya incurrido en un vicio competencial por el solo hecho de modificar el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tránsito, e incorporar a la ATU como autoridad con limitadas competencias en materia de tránsito.

Finalmente, en el fallo se precisa que dicha modificatoria no significa desconocer las competencias de la MML reconocidas en el artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la planificación, regulación y gestión del tránsito urbano de vehículos y de la red vial metropolitana.

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