No tiene sustento alguno. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el proceso iniciado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso de la República contra el presidente Pedro Castillo por el presunto delito de traición a la patria.
En la sentencia se indica que la SAC no ha motivado debidamente el informe final, aprobado el pasado 11 de noviembre, con el que se aprueba la denuncia en contra del mandatario.
“No se efectúa ninguna precisión sobre en qué medida las declaraciones del presidente de la República puedan ser subsumidas en el delito de traición a la patria (…) no se especifica en qué medida el desarrollo de una entrevista puede constituir “un acto dirigido a someter a la República a la dominación extranjera”, se lee en el fallo.
La entrevista aludida es la que concedió Castillo al periodista Fernando del Rincón, de la cadena internacional CNN, el 24 de enero de este año. En ella, el jefe de Estado se mostró a favor de cederle mar a Bolivia.
“Es una idea (ceder mar). Ahora nos pondremos y le consultaremos al pueblo (peruano). ¿Qué pasaría si los peruanos están de acuerdo? Yo me debo al pueblo y jamás haría cosas que el pueblo no quiera”, declaró aquella vez el presidente.
En esa línea, el TC indicó que en el informe de los congresistas “no se cumple con justificar en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal, de ser ese el caso, puede suponer el inicio de la ejecución del delito de traición a la patria”.
El órgano constitucional, de esta manera, acogió el recurso de hábeas corpus que interpuso la defensa del jefe de Estado.
Tras declararse fundada esta demanda de habeas corpus, el TC ordena la anulación del informe que pesa contra Castillo y que recomendaba su inhabilitación por un plazo de cinco años.
Como se sabe, la denuncia por traición a la patria planteada por la Subcomisión fue duramente cuestionada durante su sustentación ante el pleno del TC el último 15 de noviembre, luego de que el magistrado Gutiérrez Ticse se mostrara dudoso ante los alegatos del procurador del Congreso, Yuri García, consultándole si “la opinión es un delito” para la SAC.
La sentencia emitida por el ente que funge como el máximo intérprete de la Constitución en el Perú viene acompañada con los fundamentos de voto de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, y César Ochoa Cardich.
Entre las principales deliberaciones hechas por los magistrados, están la resolución de Gutiérrez y Haro de que el informe no solo es una afectación a los derechos, sino también una lesión a la institución presidencial. Además de señalar que “la expresión de opiniones no tiene la entidad suficiente para tener relevancia penal”.
Mientras que Ochoa Cardich refiere que existiría una vulneración al debido proceso parlamentario, y que lo determinado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales “no es acorde con los parámetros de razonabilidad, vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad e incumple con la debida motivación”.