‘Tasa Netflix’ también afectará a los videojuegos online
Plataformas digitales como Steam, Epic Games o PlayStation Store, que no cuenten con domicilio en Perú, se verán afectados por el IGV, según el DL 1623.
El domingo 4 de agosto, el gobierno peruano promulgó el Decreto Legislativo (DL) N.º 1623, que establece un Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18% para las plataformas digitales que ofrecen servicios mediante suscripcciones de pago. Esta medida, bautizada como ‘Tasa Netflix’, busca asegurar que estas empreas contribuyan a las arcas del Estado y se alineen con la normativa fiscal del país.
En un primer momento se conoció que aplicativos de streaming como Netflix, Disney Plus, Amazon, o HBO dentro de poco van a empezar a añadir en sus facturas nuevas tarifas a los usuarios, sin embargo, la normativa abarca a cerca de 600 empresas que operan en el Perú, entre ellas los servicios de juegos online.
En ese sentido, la denominada ‘Tasa Netflix’ también abarca bienes intangibles importados a través de internet. Esto incluye todos los archivos digitales descargados en línea de manera definitiva, como son los videojuegos.
“A los bienes intangibles adquiridos para ser descargados por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles”, se lee en la norma.
Por tanto, aquellos videojuegos que se comprarn exclusivamente por internet en plataflormas como Steam, Epic Games o PlayStation Store, y que no tengan domicilio en Perú, también están sujetas al cobro de este impuesto.
Según la norma, deberán pagar un 18% de IGV todas las plataformas que “se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información”.
Se consideran servicios digitales, siempre que cumplan con lo mencionado en el párrafo anterior, a los siguientes, entre otros:
1. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
2. El almacenamiento de información.
3. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
4. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
5. Los servicios de conferencia remota.
6. La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.