La exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, fue liberada del penal de Mujeres de Chorrillos. Villarán ahora estará con arresto domiciliario ya que sigue siendo investigada por el presunto lavado de activos y cumplía con una orden de 24 meses de prisión preventiva.
La noticia de su liberación del penal de Mujeres de Chorrillos se conoció luego que la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios sustituyera esa medida de restricción por el arresto domiciliario.
Lima Gris tuvo acceso al documento judicial, y pudimos constatar detalles de la sala presidida por el magistrado Ramiro Salinas e integrada por Guillermo Piscoya y Víctor Enriquez. En el documento los jueces mencionan: “El riesgo a la salud y a la vida de las personas vulnerables internadas en los establecimientos penitenciarios del país no pueden considerarse de otra manera que una razón de tipo humanitario que permitiría modificar la situación de los privados de la libertad ambulatoria”.
En la decisión de los jueces se menciona:
1.- Declarar infundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Susana Villarán de la Puente.
2.- Confirmar la resolución N° 19 del diecinueve de abril del 2020, que resolvió declarar infundado la petición, de conformidad con el artículo 283 del CPP, de cesar la medida judicial de prisión preventiva por la de comparecencia, en la investigación preparatoria que se sigue en contra de Villarán de la Puente por la presunta comisión de delitos asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo y lavado de activos en agravio del Estado.
3.- Disponer la sustitución de la prisión preventiva por la medida de detención domiciliaria a favor de la procesada Susana Villarán de la Puente, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo propio y lavado de activos en agravio del Estado. La misma que tendrá una duración de 24 meses y deberá efectuarse en el inmueble ubicado en Lurín. Bajo las siguientes reglas de conducta.
4.- Disponer que una vez instalada de detención domiciliaria, se proceda a dejar sin efecto la medida coercitiva de prisión preventiva dispuesta por el señor juez del Tercer Juzgado de investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para lo cual el magistrado de turno de primera instancia deberá de materializar la ejecución de la detención domiciliaria dispuesta, bajo responsabilidad.