Seguramente usted habrá presenciado una boda huancaína o puneña en donde los invitados desfilan con costosos regalos o sobres llenos de dinero para los recién casados; pues desde ahora esas donaciones deberán ser sustentadas para que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no les cobre un impuesto ya que considerará como un incremento al patrimonio del que la reciba como no justificado.
De acuerdo al reciente Decreto Legislativo N° 1150, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), todo regalo o donación de dinero que ascienda los 1150 soles deberá ser bancarizado y correctamente legalizado ante un notario, para no correr en el riesgo de que la entidad tributaria retenga una parte de lo percibido.
El objetivo de esta norma es reducir las brechas de evasión de impuestos y revisar el incremento patrimonial no justificado. La norma comprende no solo donaciones millonarias, sino también montos entregados a un familiar, por ejemplo, para pagar los gastos de educativos.
Para el abogado tributarista José Verona la formalidad de esas transacciones ya se encontraba contemplada en la Constitución de 1993, y lo que se ha hecho es agregarle la bancarización de la entrega del dinero.
“Esta norma aplica para todos los regalos dinerarios, para todo regalo de bienes muebles. Si todos los actos unilaterales que tengan como intención la donación tienes que usar el medio bancario y la constatación notarial; un medio que acredite la realización del acto”, sostuvo el abogado tributarista.
Asimismo, Se sabe que la legislación vigente, señala que los incrementos patrimoniales pueden ser justificados con documentos simples, sin formalidades y, en algunos casos, emitidos después de iniciadas las acciones de fiscalización de la SUNAT.
Pues bien, ahora si usted desea hacerle un regalo a su hijo o a su madre, y el monto excede a los 1150 soles, necesariamente tendrá que realizar papeleos para que la Sunat no retenga parte de la donación entregada.
Los ejemplos más conocidos son los casos de las fiestas que se realizan al interior de nuestro país, en donde sencillamente se entregaba dinero en las manos de los novios, sin documento alguno de por medio. Similar situación la encontramos en las populares juntas, siembras, o diezmos en donde las entregas dinerarias en ocasiones no se llegan a documentar con fecha cierta, sino que es un acto unilateral de quien la entrega, pues ahora con la entrada en rigor de ese decreto muchos de los que piensen hacerlo tendrán que formalizarlo.
Cabe aclarar que dicho decreto legislativo tendrá vigencia a partir del primero de enero del siguiente año, y que siempre deberá de formalizarse la donación si ésta supera el 25% de una UIT.