Política

SUNAT: ¿Espionaje bancario desde el gobierno?

Organizaciones de bandas criminales como los temibles raqueteros y marcas, podrían encontrar una jugosa base de datos con esta nueva información de los movimientos financieros de los clientes y se podría hacer mal uso de información confidencial financiera para fines de espionaje por parte de los servicios de inteligencia.

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El reciente anexo del Decreto Supremo N° 430-3020-EF que, a su vez es el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1434 y que establece la información financiera que los bancos deben brindar a la Sunat, obligará que dichas entidades financieras reporten todos los meses a la Superintendencia recaudadora, todos los movimientos bancarios de las cuentas de clientes con saldos superiores a S/10,000 soles, con el pretexto de la lucha antielusión y antievasión.

Con esta ley nadie se salva, porque serán reportados todo tipo de clientes, además de personas naturales, y jurídicas, también instituciones sin fines de lucro, fondos de inversión, consorcios, joint venture, fideicomisos, y los trust que en el extranjero cuentan con administradores peruanos.

Prácticamente, la Sunat tendrá ojos y oídos en todas las ventanillas y cajeros automáticos de los bancos, porque observará y estará al tanto de las identidades de quiénes son los que transfieren y depositan; y quiénes son los que retiran esas transferencias, donde se consignarán los nombres de los emisores.

Aquella nueva información que tendrá la Sunat, también serviría para determinar desbalances patrimoniales, en lo que se denomina incremento patrimonial no justificado, y por tanto asegurará el pago del IR; porque se sabrá cuánto es lo que se acumula en ingresos de toda índole para contrastarlo con los egresos del usuario; ya que, en ciertos casos, se gasta mucho más de lo que se percibe. No obstante, la determinación de un desbalance es una labor del ministerio Público.

Asimismo, las organizaciones de bandas criminales como los temibles raqueteros y marcas, podrían encontrar una jugosa base de datos con esta nueva información de los movimientos financieros de los clientes.

Lo cierto es que esta norma vulnera descaradamente al inciso 5 del artículo 2º de la Constitución del Perú, que señala:

“Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.

Concordancia: LEY N° 27806

 “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido de Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

Ministro Waldo Mendoza.

Sin embargo, existen precedentes positivos en el Tribunal Constitucional, como el Expediente Nº 004-2004-AI/TC, de Acción de Inconstitucionalidad sobre el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), norma que impulsó el entonces ministro de Economía PPK, en el gobierno de Alejandro Toledo y que por cierto hasta hoy no desaparece del sistema financiero; no obstante, con respecto a ese expediente, el TC se pronunció enfatizando que la Sunat no puede acceder a información financiera, salvo exista un mandato judicial.

Asimismo, encontramos otra jurisprudencia en el fallo del Expediente Nº 00009-2014-PI/TC sobre una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29720 y dejaron por sentado que la reserva tributaria es uno de los factores del derecho a la intimidad y que, por tanto, allí hubo una vulneración al secreto bancario; en este sentido, el TC declaró inconstitucional dicha norma que obligaba a las firmas que no cotizaban en Bolsa, a declarar pública su información contable.

Así las cosas, la Sunat cobrará mayor hegemonía en el statu quo y/o mercado financiero del Perú. Sin embargo, más allá de ese tenaz afán recaudador, lo cierto, es que esta nueva “herramienta legal” en la práctica, podría utilizarse para desnaturalizar sus fines tributarios, y abriría posibilidades para ejercer presiones políticas, persecuciones, juicios mediáticos, y lo más reprobable: se podría hacer mal uso de información confidencial financiera para fines de espionaje por parte de los servicios de inteligencia, tal como se hizo en la DINI, durante el gobierno de Ollanta Humala.

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