Atención empleadores con este nuevo anuncio de la Sunafil. Si no has pedido tus vacaciones con la intención de combinarlas con las próximas para extender tu tiempo libre o si tu jefe te ha solicitado que no salgas, ten precaución. Cualquiera de estas dos situaciones podría resultar en una infracción clasificada como “insubsanable”, según lo establecido por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
La Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del Tribunal de Fiscalización Laboral, menciona que los descansos vacacionales no otorgados en el año inmediato siguiente configuran una sanción que no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización correspondiente.
Es decir, si un trabajador ingresa a laborar el 15 de enero de 2024, cumplirá con el año de servicios y el récord vacacional el 15 de enero de 2025, en cuyo caso deberá gozar de descanso vacacional, en cualquier momento, hasta el 15 de enero de 2026 como máximo.
De acuerdo a la entidad, el fin de esta decisión es proteger el período de descanso, pues este permite una mejor conciliación de las responsabilidades familiares, vida personal y ocio, entre otros aspectos.
Cabe mencionar que el nuevo criterio contradice a una anterior resolución en la que el ente fiscalizador menciona que “el no goce del descanso efectivo vacacional queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador” y el artículo 18 del decreto legislativo 713, el cual señala que “el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que, después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales”.
Una de las recomendaciones para evitar sanciones, las cuales se pueden dar hasta en un plazo de cuatro años, es revisar el récord vacacional del personal, a fin de programar el descanso vacacional de manera oportuna.
Además, que al identificar que los trabajadores no utilizan sus vacaciones a tiempo, se realicen convenios de reducción, como la “compra” de vacaciones, para reducir el número de días susceptibles de vencer, menciona el Estudio Echecopar.
“Cuando se identifiquen vacaciones vencidas, proceder al pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional a la brevedad posible. Esto elimina los incentivos para que los trabajadores planteen denuncias contra la empresa”, agregan.