Política

Sucamec: Nueva amnistía para regularizar tenencia de armas civiles

Pese a que la Sucamec se ha convertido en los últimos años en una entidad draconiana, el Congreso de la República publicó la Ley 32324 que amplía el empadronamiento y amnistía por tenencia legal de arma de fuego de uso civil y tiene una vigencia de cinco años.

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Recientemente se ha publicado la Ley 32324, que modifica y amplía el contenido de la Ley 31694, que regula el empadronamiento y la amnistía para la tenencia legal de armas de fuego de uso civil que no estén registradas, o que tengan licencia vencida, con el objetivo de formalizar la posesión, cuya adquisición haya sido lícita, pero que no figuren en los registros oficiales de «La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil (SUCAMEC), o cuenten con licencias canceladas.

Ley 32324 que amplía el empadronamiento y amnistía por tenencia legal de arma de fuego de uso civil.

Como se conoce, la Sucamec se ha convertido en los últimos años en una entidad draconiana, que restringe el uso de armas civiles a los ciudadanos de bien que invierten dinero, no solamente, en la compra de un arma licita; sino en los costes de los tramites y en el tiempo que les toma realizar exámenes teóricos y de tiro; sin saber si luego de aprobar los mismos, la entidad finalmente decida a otorgarles la licencia y tarjeta de propiedad respectivas.

Esta nueva norma permite que personas naturales o jurídicas empadronen sus armas ante la Sucamec, incluso aquellas que fueron otorgadas al amparo de la Ley de Armas (Ley 30299), que no tienen tarjeta de propiedad o tienen orden de decomiso.

Para acceder a esta tregua y al trámite, las armas deberán ser depositadas en los almacenes de la Sucamec, si el propietario no cuenta con licencia vigente. La nueva ley también especifica qué tipo de armas son empadronables: deben contar con número de serie legible o, en su defecto, que el regrabado haya sido realizado por las autoridades competentes. Quedan excluidas las armas con números de serie intencionalmente borrados.

En el texto normativo también se incorporan requisitos documentales para acreditar la procedencia legal del arma o las municiones. Estos incluyen una sucesión intestada a favor del solicitante o una declaración jurada que respalde el origen lícito del bien. Hay que añadir que la vigencia de esta ley será de cinco años desde su publicación y el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario.

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