La subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, emitió su informe de calificación y admitió la Denuncia Constitucional 410 en contra del exministro del Interior, Rubén Vargas Céspedes, por haber designado irregularmente desde el mes de noviembre de 2020 al general César Cervantes Cárdenas como comandante general de la Policía y haber promovido de forma indebida el pase al retiro a 18 generales de la PNP de mayor rango.
Ante dicha acción, cabe recordar que 13 de los generales defenestrados presentaron una denuncia constitucional en el Congreso contra el exministro Vargas Céspedes, por haberlos pasado al retiro a causa de los presuntos excesos durante sus acciones policiales de las protestas en el mes de noviembre de 2020, contra el gobierno transitorio de Manuel Merino.
El informe de calificación N°70-201-SCAC/CP/CONG, señala: “Se procede a admitir la denuncia constitucional contra Vargas por la presunta infracción constitucional al artículo 172 de la Constitución y por la presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y nombramiento indebido para el cargo público”.
Inicialmente, los altos oficiales en retiro en su condición de denunciantes, también demandaron al encargado del gobierno, Francisco Sagasti; sin embargo, luego desistieron de mantener la acusación constitucional contra el mandatario morado; no obstante, sí mantuvieron la acusación contra el general César Cervantes y el actual ministro del Interior José Elice, pero la subcomisión de Acusaciones Constitucionales decidió declarar improcedente el pedido contra Sagasti, porque no le corresponde.
Por su parte, el Artículo 99º de la Carta Magna se refiere a la Acusación por infracción de la Constitución. –
“Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.
Según el texto fundamental, César Cervantes no se encuentra dentro de los funcionarios que gozan de la prerrogativa del juicio político referido al Artículo 99º de la Constitución y en el caso del ministro José Elice no se acepta la denuncia porque no firmó las resoluciones que permitieron el pase a retiro de los altos oficiales que hoy buscan encontrar justicia.