Política

Subcomisión de Constitución declara procedente denuncia contra Dina Boluarte

Por haber firmados documentos como presidenta del Club Apurímac siendo ministra en ejercicio.

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El camino se va allanando y pareciera ser que Pedro Castillo no va a tener la chance siquiera de dar su primero mensaje presidencial este 28 de julio. Su única vicepresidenta, Dina Boluarte (ya que Vladimir Cerrón finalmente no fue incluido como segundo vicepresidente), se encuentra en un serio problema por firmas documentos de privados siendo ésta una funcionaria del Estado.

Por nueve votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó este martes el informe de calificación que declare procedente la denuncia constitucional contra la vicepresidenta y ministra Dina Boluarte por haber firmado documentos privados del Club Departamental Apurímac, pese a su cargo público.

Así comienza un proceso de denuncia constitucional contra Boluarte que incluye diversas etapas como la designación de un ponente, una audiencia para escuchar los argumentos de Boluarte y de los denunciantes. El informe final debe ser elevado a la Comisión Permanente y luego al pleno del Parlamento.

El informe da luz verde a dos denuncias contra la vicepresidenta, que se presentaron tras hacerse público el informe de la Contraloría que determina que la titular de Desarrollo e Inclusión Social habría incurrido en infringir el artículo 126 de la Carta Magna.

Como se recuerda, el 20 de mayo, la Contraloría General de la República remitió un informe al Parlamento, dando cuenta sobre una presunta infracción constitucional cometida por parte de la primera vicepresidenta. Dicho documento también fue notificado a la actual ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

El informe advierte una presunta infracción del artículo 126 de la Constitución Política del Perú, el cual señala lo siguiente: “Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. (…) Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.

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