Opinión

Sobre grasas trans, ¿quién manda? ¿Las empresas o el INDECOPI?

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Por Rafael Romero

Desde el INDECOPI una fuente respetable informa que el último jueves 6 de febrero se reunieron en el marco del Consejo Nacional de Protección al Consumidor (C.N.P.C.), representantes de las asociaciones de consumidores (AACC) con relación a la problemática de las grasas trans en los productos alimenticios.

Esta cita se ha producido luego de 14 años de enfrentamientos y dislates con la industria de alimentos (la SNI) frente al etiquetado que deben presentar los alimentos transgénicos. También nos han informado que, en el pasado mes de enero, motu proprio, el INDECOPI anunció que tiene un reglamento puesto en consulta ante toda la población.

¿Qué pasó? ¿Cómo así se iluminó el INDECOPI? ¿Cómo la ven? No obstante las interrogantes, resulta positivo que los representantes de las AA.CC., en el C.N.P.C., hayan abordado el tema de las grasas trans en los alimentos y que el INDECOPI haga referencia a su reglamentación en ciernes.

Es decir, recién le pone ganas al etiquetado de los alimentos transgénicos o modificados genéticamente, tema previsto en el artículo 37 del Código del Consumo (el 36 es sobre las grasas trans), máxime cuando desde el 2010 se debió de incorporar ese etiquetado, pero no se hizo, nos informan, porque el sector empresarial se oponía. Pero ahora, 15 años después, por iniciativa propia y sin objeción del sector empresarial, el INDECOPI se estaría reinventando y, por ello, presentó el proyecto de reglamento, con consulta incluida ante la opinión pública por 90 días, contados desde el mes de enero.

Para algunos esta proactiva disposición del INDECOPI, en tiempos del presidente Alberto Villanueva, evidenciaría que se reglamenta en el país en un tema tan polémico como el de las grasas trans, ¿acaso a partir del interés de las empresas y en contra de los consumidores?

Recordemos que el Código del Consumo, en su artículo 36 contempla el etiquetado de grasas trans, señalando textualmente que “Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje”. Por su parte, el artículo 37 aborda el “Etiquetado de alimentos genéticamente modificados”, indicando que “Los alimentos que incorporen compuestos genéticamente modificados deben indicarlos en sus etiquetas”.

Esto es muy claro, pero en el 2022, en el caso Bimbo, en primera instancia, se resolvió la responsabilidad de esta empresa por no consignar que su pan de molde contiene grasas trans y porque tampoco informaba acerca del porcentaje en su contenido, tal como indica el artículo 36. No obstante en la Sala de la Competencia del INDECOPI, donde nos aseguran, había gente ligada a uno de los gremios industriales más importantes del país, se liberó de responsabilidad a las empresas del tipo Bimbo, y para eso echaron mano, dizque atendiendo a lo que indica la FDA, en el sentido de que solo se debe consignar esa información de las grasas trans en la etiqueta, si y solo si, contiene más del 5% en su composición.

¿Así se sacó la vuelta a la ley que es taxativa? Recordamos al tribuno de la defensa del consumidor Jaime Delgado, denunciando y protestando por ello en todos los medios de comunicación, pero al final no se postuló ninguna medida concreta para revertir ese problema, y todo quedó ahí, por más que una resolución, con vocales o vicepresidente nada imparciales y ligados a la industria, jamás puede modificar los alcances expresos y taxativos de una norma legal.

Años han transcurrido y ahora, ¿ya se puede entender qué se pretende? ¿No será que incluso, con reglamento del etiquetado de los transgénicos incluido se quiere en la práctica dejar sin efecto la ley?

Lo concreto es que tan solo basta que un producto contengan transgénicos, para que los fabricantes indiquen en la etiqueta esa presencia, tengan o no 5%, pues es constitucional el derecho del consumidor a la información en general, y a la información especial o relevante también, porque no se puede dejar de entregar esa data de grasas trans, pues de lo contrario se estaría manipulando la decisión de compra.

No mencionar que un producto contiene hasta el 1% de grasas trans, contraviene la Constitución y deja sin efecto la ley en su artículo 37. Lo más grave es que con ese silencio se afecta a la salud y la vida de los consumidores porque son productos con transgénicos, diseñados para que soporten los insecticidas, los herbicidas y otros químicos, insumos que finalmente permanecen en el producto, tal como se ha informado en el caso de las fresas contaminadas al contener tóxicos 13 a 20 veces superiores a la cantidad admitida por la OMS.

Es decir, son alimentos que tienen hasta 2000% en exceso, creyendo el amplio público consumidor que ingiere productos saludables cuando en realidad está consumiendo bienes cancerígenos, siendo cuestión de tiempo que una persona, sea hombre, mujer, niño o adulto enferme y muera por ese motivo.

Lamentablemente, recordemos que, en Perú, alrededor de 50,000 seres humanos mueren anualmente por cáncer y ese mal es la principal fuente de pobreza de las familias; pero, a contrapelo, esos productos hacen más multimillonaria a la industria alimentaria y farmacéutica, así como a un sector de la salud que se enriquece hasta con 30 mil millones de soles en ese mismo período de tiempo.

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