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Si el presidente Vizcarra no promulga la Ley del retiro del 25% de las AFP, en su defecto lo haría el propio Congreso

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Cabe recordar que el pasado viernes 03 de abril el Pleno del Congreso de la República aprobó con 107 votos un proyecto de ley multipartidario que permitiría que los afiliados de las AFP puedan liberar hasta el 25% de sus Cuentas Individuales de Capitalización de sus fondos (vale decir entre S/4,300 y S/12,900 soles) para poder sostenerse económicamente durante el tiempo que dure la medida de emergencia nacional debido al Covid-19.

Justamente por esos días, es decir el lunes 06 de abril, la autógrafa fue enviada al Ejecutivo para que el presidente Vizcarra la promulgara. Han transcurrido 17 días y el mandatario aún no la promulga y tampoco la observa, y si recordamos sus afirmaciones en uno de sus mensajes pasados luego de la noticia del proyecto legislativo, él solamente aseveró que habría que reunirse con todas las fuerzas políticas para evaluar un futura restructuración integral del sistema privado de pensiones porque consideraba que en las últimas décadas dichas administradoras de fondos no se habían portado bien con sus millones de afiliados.

Entonces ¿qué lectura podríamos dar luego de aquellas expresiones del propio Martin Vizcarra? Es sencillo: que probablemente no tendría las intenciones de decretar dicha ley.

Lo cierto es que el propio presidente de la mesa directiva del Parlamento Manuel Merino hace dos dias envió una carta formal al Despacho Presidencial donde le solicitan al mandatario su promulgación con carácter de urgencia, porque aliviaría la economía familiar de más de 6 millones de aportantes durante la presente crisis, y además dinamizaría la economía nacional en lo que resta del 2020.

En tanto, y como es habitual en estos temas, entre la opinión pública se han formado dos facciones: La que opina que el proyecto del Legislativo es una burda medida populista y cortoplacista que solo perjudicaría a los propios afiliados en el largo plazo; y la otra que considera que ya es hora de ponerle coto a los abusos que han cometido las AFP durante décadas por haber jugado en pared con los gobiernos de turno que regularon las leyes a su favor para perjudicar a los millones de afiliados que en la mayoría de casos y a pesar de no aportar por no gozar de empleo, aún no pueden disponer de sus propios fondos. 

¿Qué señala la Ley al respecto?

Constitución Política del Perú

Artículo 108°  Promulgación de las Leyes

La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Artículo 109°  Vigencia y obligatoriedad de la Ley

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

El Reglamento del Congreso de la Republica

En su CAPÍTULO VI sobre los Procedimientos Parlamentarios en la Sección Primera que se refiere al Procedimiento Legislativo, se señala:

Envío al Presidente de la República

Artículo 79° La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Promulgación, publicación y vigencia

Artículo 80° Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.

Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.

Si Martin Vizcarra no decreta la ley aprobada por el Congreso, entonces lo hará el propio Parlamento

Ya estamos en el dia 40 desde que se emitió el decreto de urgencia que declaró el aislamiento social en todo el pais y las actividades económicas de la mayoría de sectores se han visto menoscabadas, y si bien el Presidente ha atendido socialmente a ciertos sectores de extrema pobreza e incluso a los denominados vulnerables con bonos urbanos, rurales y con retiros extraordinarios de las CTS y 2 mil soles de las AFP; él se desentendió de ese 75% de la PEA que representa a 18 millones de peruanos que en estos momentos ya son vulnerables porque están desprotegidos… porque ya no reciben ningún ingreso.

No obstante, el presidente Vizcarra ayer se dio cuenta de aquella gran omisión y como la cuarentena se ha tenido que ver extendida hasta el dia de la madre (domingo 10 de mayo) justamente anunció en su mensaje que el MEF brindará un Bono Familiar Universal Perú 2020 de S/760 soles que beneficiará precisamente al número de personas desatendidas que mencionamos en líneas anteriores, es decir, a 6 millones 800 mil familias peruanas, y que significará para el Estado un gasto fiscal de S/5,168 millones.

En ese sentido y ante esta nueva asistencia pecuniaria del gobierno, es casi seguro que el Presidente no decretará el proyecto multipartidario impulsado por el Congreso, por considerar que la mayoría de peruanos eventualmente ya estará atendido de manera asistencial para capear el receso económico en lo que resta de la cuarentena.

Ahora bien, millones de afiliados ya se han hecho ilusiones de que podrán retirar aquel 25% de sus fondos privados en caso se aprobara la norma, y el plazo de acuerdo a ley para que Vizcarra decida decretarla u observarla, se vence el próximo miércoles 29 de abril. 

Pero como van las cosas, parecería que los padres de la patria no dilatarán más el trámite y entonces pasada esa fecha, es probable que el Presidente del Congreso Manuel Merino de Lama basado en la prerrogativa que le confiere la Carta Magna y el propio Reglamento del Congreso, finalmente promulgue la Ley en cuestión, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

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