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SERVIR: denuncian al dúo Saldaña-Grados por arbitraria resolución

Lea la columna de Rafael Romero.

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Por: Rafael Romero.

Ante esta redacción trabajadores de las instituciones educativas de la UGEL 07, que prefirieron mantener sus nombres en reserva ante el temor de represalias, sostuvieron que se habría cometido un abuso de autoridad contra el servidor Jesús Antonio Calderón Ormeño, del PRITE Buenos Aires de Villa – Chorrillos, que sufrió un accidente de trabajo el año pasado (30 de mayo del 2023).

Dicho abuso se habría perpetrado con la Resolución Directoral N° 05754-2024-UGEL07, elaborada -a decir del personal administrativo- por el “dúo Saldaña-Grados”, refiriéndose a la directora Gloria Saldaña, y a quien hace las veces de presidenta o secretaria técnica de la Comisión de Procesos Administrativos, Nora Grados, quienes no quieren abrir un proceso administrativo a la funcionaria Susana Ponce, del PRITE Buenos Aires de Villa, obviando profundizar en las posibles faltas que habría cometido antes, durante y después del accidente laboral de Jesús Calderón.

De acuerdo a la denuncia de los trabajadores, la UGEL 07 estaría blindando y consagrando la impunidad en el caso de la directora del ¨PRITE Buenos Aires de Villa, porque de profundizarse en las investigaciones, las responsabilidades escalarían a los funcionarios de la propia UGEL y a su Oficina de Recursos Humanos (ORH) porque eran los encargados de cumplir y hacer cumplir sus propias directivas.

Así es como la propia UGEL 07 vulneró el “REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 07”, atentando contra la Ley N° 26842, que dispone que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y el medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público, e infringiendo la Ley N° 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, y para ello la administración cuenta con el deber de prevención y el rol de fiscalización, pero dichos funcionarios no los habrían cumplido.

Tanto el PRITE Buenos Aires de Villa como la UGEL 07 incumplieron el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (Código UGEL07-SST-R-0), elaborado por Alcides Gerardo Damián Amaya, funcionario del Servicio de SS; revisado por Jean Marco Velásquez Ortega, Jefe de Recursos Humanos; y aprobado por Ronald Ángel Castro Pérez, presidente del Comité de SST, y Gloria Saldaña Usco, directora de la UGEL N° 07. Asimismo, han obviado cumplir la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR/PE, que aprobó la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH referida a las “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”.

Toda esta normativa ha sido letra muerta para el dúo Saldaña – Grados en el caso del accidente del trabajador Jesús Calderón, pero tampoco cumplieron con las actividades de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y lo que es más grave, tal como lo denuncian algunos trabajadores administrativos, no realizaron una investigación, al haberse producido daños en la salud de Jesús Calderón, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto.

El hecho de que la resolución diga no haber mérito para abrir proceso administrativo contra la directora del PRITE Buenos Aires, Susana Ponce, resulta sospechoso o trasunta parcialización, posible encubrimiento o algún tipo de subjetivismo en provecho de la citada directora, porque de abrirle un proceso administrativo, resultarían en problemas los funcionarios de la ORH de la propia UGEL 07. Además, es evidente que tanto la directora del PRITE B.A.V. como los funcionarios de la UGEL 07 han silenciado el caso por más de un año.

La Resolución Directoral del dúo Saldaña – Grados contraviene la letra y el espíritu de las disposiciones de SERVIR, donde se indica que la Seguridad y la Salud en el Trabajo SST es un derecho fundamental de todos los trabajadores, estándo obligadas las entidades públicas a propiciar el mejoramiento de las condiciones laborales a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores (Ley N° 29783 y Decreto Supremo N° 005-2012-TR).

Asimismo, SERVIR señala que la SST es un proceso que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas, estando las ORH obligadas a su cumplimiento, amén de que es misión de la Ley SERVIR desincentivar la falta de diligencia funcional y la impunidad en la administración pública. Pero lo más grave es que compañeros de trabajo de Jesús Calderón han señalado que la Resolución Directoral N° 05754-2024-UGEL07 del dúo Saldaña-Grados ocultó un acta fundamental sobre el accidente del citado trabajador.

Se trata del ACTA DE SUPERVISIÓN del 31 de mayo del 2023, donde dos funcionarios de la propia UGEL refieren que Jesús Calderón estaba pintado en el PRITE B.A.V. el día del accidente, y no “limpiando” como dice la resolución cuestionada, y señalan también que la escalera del PRITE B.A.V. no era la adecuada para ese tipo de trabajos, todo lo cual constituiría una falta de su directora Susana Ponce. Pero grave y punible sería el hecho de que la secretaria técnica Nora Grados obvió tomar el testimonio de los funcionarios de la UGEL 07 que firmaron el acta, cuyos nombres aparecen irregularmente tachados de verde por la propia administración.

La Resolución Directoral N° 05754-2024 de la UGEL 07 no es nada seria porque falsea los hechos, pues en el segundo párrafo de la misma, que corresponde al primer párrafo de sus considerandos, dice textualmente que Jesús Calderón “HABRÍA SUFRIDO” un accidente. Es decir, se pone en el plan de que él no habría sufrido ningún accidente, lo cual es una afrenta a la verdad puesto que sí está probada la existencia del accidente.

Esa Resolución Directoral N° 05754-2024 no valora ni analiza que Jesús Calderón sufrió un fuerte traumatismo en la región parietotemporal derecha (hematoma de 15 cm), con la consecuencia de pérdida de conciencia (TEC y contusión hemorrágica). Además, en el Servicio de Emergencia del Hospital III Suárez – Angamos de EsSalud, se le diagnosticó fractura desplazada de clavícula derecha, con fuerte dolor a la movilidad del brazo derecho, y fractura del 5to arco costal, quedando Jesús Calderón hospitalizado, y para entonces con necesidad urgente de intervención quirúrgica, la misma que jamás se realizó por falta de atención o apoyo.

Ese olvido o falta de referencia a estos hechos, por parte de la resolución, demuestran un desprecio al trabajador y a la vida, máxime cuando otro documento clínico, del 23 de junio del 2023, evacuado tres semanas después del accidente, indicó que dicho trabajador sufrió trauma Múltiple; TEC moderado, contusión hemorrágica fronto temporal izquierda + HSD parieto temporal izquierdo leve + HSA traumática; fractura parietal derecha no desplazada; trauma torácico cerrado; fractura costal múltiple 4 – 7 costal izquierdo; contusión pulmonar; y fractura de clavícula derecha.

Por tanto, señores de SERVIR, no es responsable ni honesto por parte del dúo Saldaña-Grados de la UGEL 07 negar la realidad de esa forma, tal como se puede corroborar con abundante documentación clínica en el sentido de que el accidente de trabajo del ciudadano y padre de familia, Jesús Calderón Ormeño, nunca fue debidamente investigado y menos atendido como legalmente correspondía. El Perú y los trabajadores merecen respeto y justicia.

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