Serenos municipales ahora podrán usar armas de electrochoque para defenderse [VIDEO]
Efectivos del serenazgo se encontrarán exentos de responsabilidad penal en caso de que se produzcan lesiones o muerte del intervenido, siempre y cuando se realice como medio de defensa.
El Congreso de la República aprobó el texto consensuado que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.
El dictamen recaído en los proyectos de ley 7874 y 10075, obtuvo 88 votos a favor y 6 en contra, evidenciando el amplio consenso sobre la urgencia de fortalecer la seguridad ciudadana en todo el país. Enseguida, la propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo cual será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
Esta incorporación fortalecerá la labor del serenazgo municipal, permitiendo que sus funciones se desarrollen con mayor eficacia y seguridad, tanto para los serenos como para la ciudadanía en general”, afirmó la congresista Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, y Lucha contra las Drogas.
A su turno, la congresista Ana Zegarra Saboya (SP), presidenta de la Comisión de Descentralización, destacó que el uso de estos dispositivos estará sujeto a capacitaciones rigurosas, que incluirán entrenamientos en campo, simuladores y polígonos de tiro.
Además, indicó que el dictamen establece que el Ministerio del Interior evaluará si el uso de armas de electrochoque deberá estar acompañado por cámaras corporales activas, con el objetivo de garantizar transparencia y prevenir eventuales abusos.
El texto señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, adecuará el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
fuente: exitosa.
A propuesta de la congresista Martha Moyano (FP) se incluyó, en una disposición complementaria final, la exención de responsabilidad penal en ejercicio de la legítima defensa. “El personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635”.