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Sentencia histórica del TC permitirá que los hijos puedan llevar primero el apellido de la madre

Asimismo, señalan que el artículo 20 del Código Civil se debe interpretar conforme a la Constitución, sin establecer un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.

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De esta manera, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores al momento de asignar el orden de apellidos de los hijos.
Es así que ahora son los progenitores quienes decidan sobre el orden de los apellidos de los recién nacidos, ratificándose de esta manera el derecho al nombre y a la identidad.

Una larga historia con un final feliz. Ésta se inició hace 20 años cuando Marcelina Rudas Valer diera a luz a Jhojana, y en ese momento la registró en el acta de nacimiento colocándole primero su apellido materno, ya que el padre, el señor Nivaldo Guedes Da Rocha, no quisiera reconocer a la recién nacida como suya.

Años después, luego de un procedimiento de reconocimiento de paternidad, se agregó a su acta de nacimiento el apellido de su padre después que el apellido de su madre.

Cuando la joven cumplió 18 años acudió a Reniec para solicitar su DNI, pero esta institución le solicitó que rectificara el orden de sus apellidos en su partida de nacimiento –primero el de su padre y luego el de su madre– para que pueda recibir su documento de identidad.

Mortificada por esa decisión, la joven Jhojana percibió que esa decisión de Reniec estaba vulnerando su derecho a la identidad, ya que esa entidad se basaba en el artículo 20 del Código Civil, el cual señala que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.

Visto ese conflicto de derechos el caso llegó a judicializarse, y posteriormente recayó en el Tribunal Constitucional, donde los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa Saldaña Barrera declararon como fundada la demanda del caso STC 02970- 2019- HC por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.

Asimismo, señalan que el artículo 20 del Código Civil se debe interpretar conforme a la Constitución, sin establecer un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.

De esta manera, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores al momento de asignar el orden de apellidos de los hijos.

Es así que ahora son los progenitores quienes decidan sobre el orden de los apellidos de los recién nacidos, ratificándose de esta manera el derecho al nombre y a la identidad.

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