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Sentencia de la Corte Suprema permite despedir a trabajadores por quedarse dormidos

Se especifica que cese de labores se dará si el trabajador pone en riesgo la seguridad de terceros, de las instalaciones, o de sí mismo.

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No vale parpadear. Si usted acostumbraba tomar una siesta en el trabajo, o cae fácilmente en los brazos de Morfeo, piénsele dos veces ya que la reciente sentencia casatoria emitida por la Corte Suprema (Casación N° 13969 -2019) permitirá despedir sin previo aviso al trabajador.

Sin embargo, dicha medida será efectiva para aquellos empleados que al quedarse dormidos pongan en riesgo la integridad de los demás trabajadores, su propia vida, o dañen las instalaciones donde se encuentran laborando.

En el caso analizado por la corte, el trabajador se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado con la llave puesta en contacto.

Al respecto, Ricardo Herrera, abogado laboralista, explicó a Canal N que el empleador no puede despedir de inmediato al empleado por quedarse dormido, sino que se debe seguir el procedimiento de despido para garantizar su derecho de defensa. Es decir que deberá enviarle una carta de preaviso imputando los hechos que sustentan la falta grave que justificarán el despido.

Añadió que el trabajador tendrá seis días para que haga sus descargos. El empleador decidirá si despide o no al trabajador. Luego, el trabajador podrá cuestionar el despido judicialmente si considera que este fue arbitrario.

Indicó que el caso concreto analizado por la corte, se trata de una falta grave denominada incumplimiento injustificado de obligaciones de trabajo que quebrantan la buena fe laboral, por haberse quedado dormido.

Medida aplicará para trabajadores que pongan en riesgo la vida de terceros, como el caso de los choferes de buses de servicio interprovincial. Foto: difusión.

En la sentencia previa, la Corte Superior había señalado que no se podía despedir al trabajador en cuestión, porque no se había generado daño alguno, por lo que la gravedad de la conducta no acarrea el despido.

Sin embargo, los magistrados de la Corte Suprema señalaron que no se puede esperar a que se produzca un evento dañino para sostener que existió gravedad en la conducta del trabajador y que generar dicha situación ya es suficiente para el despido.

Para los demás casos en los que el trabajador, por ejemplo, se encuentre en una oficina o en un establecimiento y opte por tomar una siesta siendo descubierto por su empleador, esa conducta continúa siendo tomada como una infracción o sanción, descartándose su despido.

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