Política

Sagasti y Merino se quedan sin pensión vitalicia

Comisión de Constitución recomienda no brindar pensión vitalicia a ex parlamentarios que asumieron como presidentes de la República.

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Se quedarían sin pensión vitalicia. La Comisión de Constitución del Congreso de la República sostiene que no les correspondería recibir una pensión a los ex presidentes Manuel Merino y Francisco Sagasti, quienes asumieran las riendas del país siendo éstos parlamentarios. La referida opinión consultiva fue requerida por la Mesa Directiva que preside María del Carmen Alva.

Como se recuerda, Sagasti Hochhausler y Merino de Lama pedían que el Parlamento les otorgue la remuneración que dispone la Ley 26519 a los exmandatarios constitucionales del Perú.

Sin embargo, el grupo de trabajo que preside la fujimorista Patricia Juárez explica que, según los antecedentes de la referida norma, “la pensión a expresidentes de la República solo estaba dirigida para quienes hayan sido electos por mandato popular. No obstante, la ley que se encuentra vigente, que data del año 1995, no replica dicha precisión”.

Desde sus inicios, la intención del legislador fue reconocer un beneficio económico a favor del que fuera elegido presidente de la República por mandato popular, como una forma de reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país y como un medio de evitar la reelección presidencial”, se lee en el documento que será sometido a voto este martes 14.

La Comisión de Constitución también asevera que el objetivo del artículo 115, respecto a la asunción del jefe del Parlamento al Gobierno, es facilitar “una salida jurídica para restablecer el orden constitucional y democrático”

El supuesto que plantea dicho artículo difiere de una situación democrática en la que el mandato presidencial es ejercido por quien el pueblo eligió o por uno de sus dos vicepresidentes”, reza el texto.

“Distinto es el caso de la sucesión presidencial a cargo de quien ejerza la presidencia del Congreso, toda vez que este no fue elegido para ocupar la Presidencia, sino para ejercer el cargo específico de congresista, y por tanto, su asunción como presidente de la República es no solo excepcional, sino circunstancial, pues podría ocuparla cualquier congresista que en el momento de los hechos, se encuentre ejerciendo la presidencia del Congreso”, agregan.

En tanto, la Comisión de Constitución hace hincapié en que el artículo 115 establece que el jefe del Congreso que asume el Gobierno no puede mantenerse en el poder, sino que ejerce el cargo mientras hasta que se elija a un nuevo mandatario.

Por tanto, pretender inferir que al presidente del Congreso le corresponde los mismos privilegios, beneficios y honores que a un presidente constitucionalmente elegido por mandato popular deviene en inconstitucional”, advierten.

“Desde la Comisión de Constitución y Reglamento se recomienda que cuando se presente dicho supuesto (solicitud para acceder al monto), se evite considerar como beneficiario de dicha pensión a los congresistas que, como presidentes del Congreso, hayan asumido el cargo de presidente de la República por sucesión presidencial, por los fundamentos expuestos en este informe”, concluye el documento.

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