Política

Sagasti promulgó Ley que sanciona el acoso político contra las mujeres

El proyecto de ley de la congresista Arlette Contreras, fue aprobado por el Congreso, y finalmente mediante Ley 31155 acaba de ser promulgada por el presidente Francisco Sagasti y la premier Violeta Bermúdez.

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Ayer se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31155, que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política. Dicha ley, establece mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en su vida política, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.

La norma aplica a candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.

Asimismo, a autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local y a funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.

De igual forma a autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos; y a militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.

Ley Nº 31155 firmada por Sagasti y Bermúdez.

Definición de acoso contra las mujeres en la vida política

De acuerdo a esta ley, el acoso es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Manifestaciones de acoso político contra las mujeres

Entre las manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política figuran: evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.

También, restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, así como, limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.

También, excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable y divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

Asimismo, dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

Congresista Arlette Contreras.

Acciones institucionales para prevenir y erradicar el acoso a las mujeres en la vida política

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encargará de coordinar, articular, promover, diseñar y difundir las políticas, planes y programas tendientes a garantizar la implementación de la presente ley, así como llevar un registro de los casos de acoso político ocurridos en el ámbito nacional.

Otras de sus funciones será asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones destinadas a la prevención y erradicación del acoso político contra la mujer, y promover en los tres niveles de gobierno políticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento y servicios de consejería.

El Ministerio de Educación, por su parte, incorporará en el currículo educativo contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres.

El Ministerio de Cultura promoverá la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes.

Los órganos del sistema electoral impulsarán la protección y promoción del derecho a la participación política, y tendrán el deber de establecer medidas para prevenir y erradicar el acoso político como uno de los objetivos de las políticas de educación cívica y democrática y de los programas de formación y capacitación en materia electoral.

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, formularán normas y políticas en el ámbito de sus competencias para identificar, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política y adecuarán o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumento legal incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política.

Las organizaciones políticas implementarán medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político; por ejemplo, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable.

De igual forma, entre las disposiciones complementarias finales, la primera se refiere a la Promoción de mensajes y realización de actividades:

Las entidades públicas a que se refiere la presente ley, en el marco de la conmemoración del Día de los Derechos Cívicos de la Mujer que se realiza cada 7 de septiembre, promoverán mensajes y realizarán actividades destinadas a la promoción de los derechos políticos de las mujeres.

Toda institución pública u organización política está obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad.

Presidente Sagasti y Premier Bermúdez.

Cabe recalcar que aquel proyecto de ley fue elaborado por la parlamentaria feminista Arlette Contreras como parte de su agenda Mujer y en esa línea, fue aprobado por el Congreso y actualmente la Ley 31155 ha sido promulgada y publicada por el presidente de encargatura Francisco Sagasti y la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez.

Así las cosas, habría que ver si esta ley en el transcurso de su aplicación podría impedir la libertad de expresión y promover la desigualdad; considerando que tanto hombres y mujeres tienen los mismos derechos de conciencia y de libre opinión, en especial si se trata de temas políticos.

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