Opinión

Ricky e INDECOPI: ¿Inminente disolución del canal RBC Televisión?

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Por Rafael Romero

En el INDECOPI existe un voluminoso expediente concerniente a la empresa Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A., conocido comercialmente como RBC Televisión, al que desde el 2019 se le agregó el falaz nombre “Viva TV”, en medio de un conflicto entre Ricardo Martín Belmont Vallarino (Ricky) y su padre, Ricardo Pablo Belmont Cassinelli (RBC), fundador y legítimo propietario de la histórica televisora, conocida también como “el Canal 11 de La Victoria”.

Desde abril del 2016 se sucedieron en contra de RBC una serie de hechos ilícitos que llevaron el problema a escenarios fiscales, judiciales y administrativos, pero frente a una lluvia de resoluciones laborales y la obligación de pagar a los trabajadores por quien entonces tomó el canal, Ricky, sucedió que éste al poco tiempo no tuvo “mejor” designio que llevar la empresa ante el INDECOPI (año 2020), dizque bajo la urgencia de una “insolvencia” y necesaria “reestructuración patrimonial”.

En este largo camino hubo literalmente muertos y heridos, honrando siempre la memoria del decente y valiente trabajador Guido Valdivia, mano derecha de RBC, hasta que el 18 de octubre del 2022 el Registro Central de Valores y Liquidaciones (Cavali S.A.) reconoció como único y legítimo propietario a Ricardo Pablo Belmont Cassinelli, pese a que este tema ya estaba esclarecido totalmente el 4 de mayo del 2016, fecha que desde entonces el exalcalde de Lima y excongresista de la República debió ingresar a su canal por la puerta grande.

Sin embargo, así es la burocracia en el país donde la letra chiquita, los vericuetos administrativos y las simulaciones vulneraran a diario el derecho constitucional y sustantivo de miles de peruanos que tienen algún litigio. En otras palabras, justicia que tarda no es justicia, resultando que el líder del Partido Cívico Obras, Ricardo Belmont, fue impedido por más de ocho años de ingresar a su canal y de llevar las riendas de la empresa que antaño tuvo incluso las felicitaciones de la SUNAT por el puntual pago de sus impuestos, a diferencia de los demás canales que convivieron con Vladimiro Montesinos en la salita del SIN y que pese a ello mantenían deudas tributarias.

El caso es que ahora, a la luz de la Ley General del Sistema Concursal, se llegó a un punto tal de inminente disolución y liquidación del deudor, deudor que no es otro que la persona jurídica denominada Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A., administrada por Ricky en su condición de presidente de una cuestionada junta de acreedores. Empero, como es sabido, a un deudor con problemas para pagar sus obligaciones se le aplica la citada ley.

Precisamente, para esa clase de problemas, si Ricky no cumple con los acuerdos y cronogramas presentados y corroborados ante el INDECOPI, se le aplicará el artículo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal, norma que señala, textualmente, lo siguiente: “El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Plan determinan la disolución y liquidación del deudor por parte de la Comisión (de Procedimientos Concursales), siempre que tal disolución haya sido solicitada por un acreedor a la autoridad concursal”.

Así es, amigo lector, basta que un solo acreedor solicite la disolución por incumplimiento del plan, y todo caería por la borda. Pero, ¿quién gana y quien pierde si en los próximos días un acreedor laboral, apelando al Artículo 67.4, formula y denuncia el incumplimiento del plan de reestructuración patrimonial?

Sobre todo, cabe la pregunta, ¿quién se favorece con todo esto y quién se perjudica? ¿Arderá Troya como consecuencia de la disolución y liquidación del emblemático canal que hizo brillante historia cuando estuvo en manos de su fundador, el broadcaster Ricardo Belmont Cassinelli, o sencillamente todo habrá quedado consumado?

De darse este caso en los siguientes días o semanas, el INDECOPI tiene escrito entre sus textos los siguientes pasos para esta clase de situaciones:  En el supuesto que un acreedor solicite que la Comisión tome cartas en el asunto ante algún incumplimiento del plan, al que se comprometió la junta de acreedores, entonces se deberá nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de liquidación.

Lamentablemente, una disolución implica la muerte de la empresa, con lo cual el INDECOPI atentaría contra su propia razón de ser y contra el Estado de derecho puesto que su área de Procedimientos Concursales tiene como misión y razón de ser el salvar a la empresa o, en todo caso, conducirla a una marcha segura para honrar sus acreencias, y esto estaría solucionado hace tiempo si es que la Comisión de Procedimientos Concursales o la propia Sala le hubieran entregado todo -y en buena ley- a su fundador Ricardo Belmont Cassinelli, quien no solo anunció hace tiempo que salvaría de la insolvencia a su canal sino que se comprometía a cumplir con todos y cada uno de los acreedores.

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