El 19 de abril del presente año Lima Gris publicó el informe periodístico titulado: “Contralor Nelson Shack habría cometido injerencia ante Tribunal de Contraloría para que anule resolución que involucra a Fiorella Molinelli”.
Luego de dicha publicación, el 21 de abril nos llegó a la redacción una carta remitida por la exviceministra de Transportes y expresidenta de EsSalud, señora Fiorella Molinelli Aristondo solicitando la rectificación correspondiente en algunos puntos del informe periodístico en mención:
“Con el debido respeto y por medio de la presente, me dirijo a ustedes con la intención de aclararles cierta información publicada en su portal web el día 19 de abril de 2023, en concreto, a la nota periodística publicada “Contralor Nelson Shack habría cometido injerencia ante Tribunal de Contraloría para que anule resolución que involucra a Fiorella Molinelli”.
Por tanto, a pedido de la señora Fiorella Molinelli reproducimos información aclaratoria contenida en la documentación que nos envió en compañía de su abogada.
Respecto a su persona, la señora Molinelli Aristondo nos informa que el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra ella ya se había archivado con carácter definitivo y que debido a la vulneración a la garantía de la cosa decidida, ella interpuso Demanda de Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional, pidiendo que se declare nula, inaplicable, y sin efecto legal alguno, la Resolución expedida por la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría que había declarado nula la Resolución 005-2018-CG/INSS del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Sancionador que declaró con carácter de COSA DECIDIDA la Inexistencia de Infracción de su persona.
En esa línea, el 16 de enero del 2023, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Nº 37/2023 (Anexo 3) declaró nula la Resolución 252-2018-CG/TSRA-Sala 1 emitida por la Contraloría y considera que dicha sentencia es útil porque tiene capacidad para acreditar que la Resolución 001-799-2018-CG-SAN1 constituye cosa decidida.
Con respecto al Recurso de Apelación ante Servir, el 3 de febrero el Tribunal de dicha entidad resolvió en última instancia administrativa y declaró fundado el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 124-2022-MTC, al no haberse acreditado negligencia en el desempeño de las funciones de la señora Molinelli, porque ella actuó cumpliendo indicaciones del ministro de Transportes de la época (Martín Vizcarra).
Respecto al impedimento de salida del país de la señora Molinelli por el caso EsSalud; con fecha 22 de abril de 2022 mediante Resolución Nº3 (Anexo 5), la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró nula la Resolución Nº 10 del 28 de enero del mismo año expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, que a su vez declaró fundado en parte el requerimiento de impedimento de salida del país por el plazo de 12 meses contra la señora Molinelli. Adicionalmente a ello, el 13 de julio de 2022 el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima, declaró infundado el requerimiento de salida del país contra la expresidenta de EsSalud que fue solicitado por la Fiscalía, y que luego el Ministerio Público mostró su conformidad.
Respecto al uso de la denominación “Club de las Farmacéuticas”, la señora Molinelli nos remitió la información que con fecha 30 de marzo de 2022, mediante Resolución Nº 5 (anexo 6) la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso por mayoría como medida correctiva que el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir de dicho pronunciamiento: cese con el uso de la denominación del “Club de las farmacéuticas”, por tener una connotación peyorativa al contener un indicio de criminalidad que causaba un perjuicio en la sociedad hacia la investigada recurrente, por afectar su derecho a la dignidad y a la presunción de inocencia. Por tanto, se dispuso el cese al Ministerio Público del uso de dicha denominación en el presente caso.
Asimismo, la señora Molinelli nos responde que con respecto a la supuesta injerencia del Contralor de la República Shack Yalta, ésta no habría sido con el propósito de favorecerla, sino todo lo contrario, fue con el propósito de anular una sentencia que constituía cosa decidida y que había declarado la inexistencia de infracción administrativa y que por ello, aquel hecho lo denunció a través de una Acción de Amparo ante el Tribunal Constitucional, habiéndosele dado la razón a través de la sentencia Nº 37/2023.
En suma, la información vertida por la señora Fiorella Molinelli Aristondo, señala que su impedimento de salida del país en el caso EsSalud fue declarado NULO y posteriormente INFUNDADO. Y que además la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia dispuso el cese del uso de la denominación “El Club de las Farmacéuticas” en la investigación que se le sigue por el presunto delito de organización criminal.
Aclarada la información se procedió a efectuar la rectificación correspondiente y las precisiones en los puntos señalados.