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Respuesta a Carta Notarial de Lizbeth Huamán Montañez
La exdirectora de la Oficina de Monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), nos ha enviado una carta notarial solicitando la eliminación inmediata o desindexación de una nota periodística publicada en nuestra web el 8 de diciembre de 2021. Aquí la respuesta de Lima Gris.
Llegó a nuestra redacción una carta notarial enviada por la señora Lizbeth Huamán Montañez, exdirectora de la Oficina de Monitoreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), solicitando la eliminación inmediata o desindexación de una nota periodística publicada en nuestra web el 8 de diciembre de 2021, titulada: “Aparecen chats donde involucrarían al ministro de Transportes con presuntos favores a exfuncionaria Lizbeth Huamán”. Según su comunicación, el contenido de dicha nota sería, en sus palabras, “inexacto, falso y lesivo a su honor”.
Asimismo, la señora Huamán indica que los hechos atribuidos a su persona han sido desvirtuados por lo que denomina “la autoridad competente”, haciendo referencia al Informe N.º 0527-2022-MTC/11.SETEPAD, de fecha 7 de diciembre de 2022, elaborado por el secretario técnico de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MTC, señor Robertson Rubén Liza Solís. En dicho documento se dispone no iniciar procedimiento administrativo disciplinario por los hechos difundidos en el programa “Sálvese quien pueda”, emitido el 24 de octubre de 2021, y se ordena el archivo del caso.
Carta Notarial enviada por Lizbeth Huamán Montañez.
Es preciso aclarar que la nota publicada por Lima Gris no fue una creación propia, sino la reproducción de una investigación televisiva del programa Beto a Saber, difundida en el año 2021. En ese reportaje se presentan capturas de pantalla de conversaciones y audios donde la señora Huamán Montañez aparecería comunicandose con un interlocutor sobre presuntos actos de tráfico de influencias. Los materiales difundidos fueron considerados de interés público por su relevancia en el contexto político y mediático de ese momento.
Resulta llamativo que la señora Huamán mencione un informe de la Secretaría Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario del MTC, que se refiere al contenido de un audio difundido en un programa distinto (Sálvese quien pueda) y en una fecha anterior a nuestra publicación. La confusión entre fuentes distintas —un programa periodístico y una red social— no solo debilita su argumento, sino que plantea una pregunta legítima: ¿qué relación puede tener un informe administrativo interno, emitido un año después, con una nota periodística basada en una fuente televisiva ajena y difundida hace más de tres años atrás?
En su misiva, la señora Huamán también intenta equiparar el contenido de dicho informe administrativo con una sentencia judicial firme, lo cual es jurídicamente improcedente. Un informe interno del MTC, por más formalidad que tenga, no constituye una resolución judicial ni tiene efectos vinculantes sobre el ejercicio periodístico, menos aún sobre la libertad de prensa amparada por la Constitución Política del Perú.
Sobre el derecho de rectificación que invoca la remitente, es fundamental recordar que el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Peruana reconoce a toda persona el derecho a solicitar rectificación ante información que considere agraviante. No obstante, este derecho, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, debe ejercerse dentro de un plazo razonable. La doctrina jurídica y la práctica constitucional han establecido que dicho plazo no puede exceder los 60 días desde la publicación del contenido cuestionado.
En ese sentido, la Ley N.º 26847, en su artículo 2, establece que el derecho de rectificación debe solicitarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la difusión de la información. En este caso, la publicación data del 8 de diciembre de 2021. La carta notarial de la señora Huamán fue recibida más de 1,200 días después, es decir, tras 3 años y 4 meses. Esta dilación supera ampliamente cualquier criterio de razonabilidad o vigencia del derecho que ahora pretende ejercer.
Por tanto, consideramos que dicho pedido ha caducado por inacción. De acuerdo con el marco normativo vigente y el principio de preclusión de derechos, ya no resulta procedente ninguna rectificación. La demora en su solicitud, además de carecer de sustento legal, debilita cualquier pretensión de afectación actual al honor o reputación personal.
Cabe recordar también que la información publicada sobre la señora Huamán Montañez, en su momento, fue de legítimo interés público y se basó en fuentes periodísticas verificables. La nota no ha sido modificada desde su publicación, ni ha sido objeto de acciones legales previas por parte de la interesada.
Conforme al principio de veracidad y responsabilidad que guía nuestra labor periodística, reafirmamos que Lima Gris actuó dentro del marco legal y ético que regula el ejercicio de la libertad de prensa. Ergo, la nota en cuestión constituye parte del archivo periodístico histórico de nuestro medio.