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Respuesta a Carta Notarial de Lita Aimé Verástegui Soto

La excoordinadora de Incorporación y Desarrollo de la Oficina de Gestión del Talento del Pronabec envió una carta notarial solicitando el retiro de información sobre su persona, publicada en una nota periodística del 19 de junio de 2019 en nuestra web. Esta es la respuesta de Lima Gris.

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Llegó a nuestra redacción una carta notarial enviada por la señora Lita Aimé Verástegui Soto, excoordinadora de Incorporación y Desarrollo para la Oficina de Gestión del Talento, del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) solicitando el retiro de la información publicada, concerniente a su persona, de una nota periodística publicada en nuestra web el 19 de junio de 2019, titulada: “Lita Aimé Verástegui Soto, denunciada por presunta estafa ahora trabaja en el Ministerio de Educación”, Según su comunicación, el contenido de dicha nota generaría, un perjuicio en su contra, tanto en el ámbito laboral, familiar y social.

Asimismo, la señora Verastegui Soto, pese a que no nos envió documentación correspondiente del Poder Judicial que corrobore lo que actualmente afirma, indica que el proceso penal que se le incoara en calidad de denunciada por el presunto delito de estafa en agravio del Banco GNB, fue declarada: “No ha lugar a la apertura de instrucción”, según manifiesta, mediante resolución del 16 de noviembre del 2023, por el Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que posteriormente, quedó consentida mediante resolución del 28 de diciembre del 2023, archivándose definitivamente los actuados.

Carta Notarial enviada por Lita Aimé Verástegui Soto.

Es preciso aclarar, que cuando la señora Verástegui Soto, en su misiva se basa en el inciso 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, que reconoce su derecho, a que toda plataforma informática no afecte su intimidad personal y familiar. Debemos aclararle que la nota publicada en la cual se hace mención de su nombre, no tuvo el objetivo, ni mucho menos invadió su esfera íntima y familiar. Lo que se difundió en el informe periodístico fue considerado de interés público, toda vez que, en ese momento, ella se desempeñaba como una funcionaria pública y por ende tenía la condición de servidora del Estado; y, por tanto, la denuncia periodística era pertinente.

Asimismo, si bien, la señora Verástegui Soto también ha pedido la supresión de sus datos personales; es fundamental recordar que el artículo 2, inciso 7 de la Constitución Peruana reconoce a toda persona el derecho a solicitar rectificación ante información que considere agraviante. No obstante, este derecho, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, debe ejercerse dentro de un plazo razonable. La doctrina jurídica y la práctica constitucional han establecido que dicho plazo no puede exceder los 60 días desde la publicación del contenido cuestionado.

En ese sentido, la Ley N.º 26847, en su artículo 2, establece que el derecho de rectificación debe solicitarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la difusión de la información. En este caso, la publicación data del 19 de junio de 2019. La carta notarial de la señora Verástegui Soto fue recibida más de 2,196 días después, es decir, tras 6 años y 6 días. Esta dilación supera ampliamente cualquier criterio de razonabilidad o vigencia del derecho que ahora pretende ejercer.

Por tanto, consideramos que dicho pedido ha caducado por inacción. De acuerdo con el marco normativo vigente y el principio de preclusión de derechos, ya no resulta procedente ningún pedido. La demora en su solicitud, además de carecer de sustento legal, debilita cualquier pretensión de afectación a la intimidad personal.

Conforme al principio de veracidad y responsabilidad que guía nuestra labor periodística, reafirmamos que Lima Gris actuó dentro del marco legal y ético que regula el ejercicio de la libertad de prensa. Ergo, la nota en cuestión constituye parte del archivo periodístico histórico de nuestro medio.

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