Por Francisco Adrianzén Merino
El día viernes 7 en una reunión virtual convocados por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y Nuevos Medios, DAFO, del ministerio de Cultura, representantes de 12 gremios cinematográficos (¿?) «aprobaron» el Reglamento del Decreto de Urgencia, DU 022-2019, Ley de Cine, pendiente aún de ratificación por el Congreso. El Reglamento sería presentado públicamente el próximo jueves, según el acuerdo de los virtualmente presentes en la reunión. No sabemos para qué: si para someterlo a consulta pública o bien cómo información de un texto inamovible que a todas luces representaría «la eficiente voluntad del ministerio de un debate democrático»
Varios temas llaman la atención en esta carrera de mérito burocrático, que aparenta mas bien un verdadero ejercicio de maniobras o manipulación de la voluntad de los cineastas:
1.- ¿Cómo se puede aprobar un Reglamento que no se conoce, o que tan sólo se ha conocido de manera muy parcial mediante un powerpoint? La DAFO, nunca llegó a entregar una propuesta escrita de Reglamento y las observaciones se hicieron en base a lecturas (virtuales) del director del ente burocrático del ministerio de Cultura. ¿Es ésta la mejor manera de elaborar un Reglamento?
2.- El Reglamento nunca ha sido consultado detalladamente, no sólo con «los representantes de los gremios presentes», sino que mucho menos con las bases de estos gremios. Evidentemente no puede serlo, pues al haberse mantenido su texto completo en total secreto no hay mucho que debatir y aportar mediante un PowerPoint.
3.- Una vez mas llama la atención la actitud de los gremios (¿12?), que son incapaces de demandar un trato digno por la burocracia del ministerio, claudicando a sus mas elementales principios, evidenciando que son esencialmente cúpulas burocráticas que se sostienen en base a la anomia que impera entre los cineastas, donde al desinterés y convenido silencio cómplice, se suma la falta de democracia, y que la DAFO conoce, explota y alienta muy bien. ¿Qué promesas o presiones hacen que se sometan tan fácilmente?
4.- ¿Qué niveles de confianza se pueden tener respecto a un texto debatido y aprobado a escondidas? ¿Qué garantiza que no se cambiará a último momento? Y sobre todo ¿Qué o quien garantiza que se atenderán las sugerencias u observaciones que se le puedan hacer?
Recordemos que cuando se aprobó, en primera votación, en mayo del 2019 la ley de cine en el Congreso, aparecieron un artículo abiertamente censor y represivo, así como también varios artículos que le confieren poder omnímodo a un solo funcionario del ministerio de Cultura (¿adivinen quien?). Se «colaron» a último momento y nunca se dieron explicaciones convincentes de su inclusión tan sólo contradictorias versiones en el caso del artículo censor. (los de los poderes omnímodos se mantienen hasta ahora, sin explicación alguna, en el DU)¿Quien puede garantizar que no ocurrirá lo mismo con el Reglamento?
5.- La DAFO aparece una vez más mostrando un peligroso juego de maniobras burocráticas, que evidencian la debilidad estructural del ministerio de Cultura y que a lo único que conducen es a profundizar lo que ya viene ocurriendo: el debilitamiento de la institucionalidad en el cine peruano. Pero esto ¿le importa mucho? Según parece no, con tal de mantener un sistema y un cargo que ya va por los ocho años ininterrumpidos, un verdadero récord de «eficiencia y supervivencia» en un ministerio donde son tan frecuentes los cambios de ministros.