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Rector de la UNSAAC nombró a asesor legal de manera irregular, pese a advertencia de SUNEDU
La SUNEDU exige a las universidades el estricto cumplimiento con las Condiciones Básicas de Calidad. Sin embargo, en la UNSAAC se zurran en el órgano regulador universitario.
La gestión del rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), Eleazar Crucinta, se encuentra cada vez más cuestionada. A medida que avanzan los meses, salen a la luz múltiples irregularidades, varias con presunta implicancia penal. Una de las más graves es el nombramiento ilegal de Alfredo Fernández Ttito como Director de Asesoría Jurídica de la UNSAAC, pese a que la SUNEDU ya había advertido expresamente sobre la ilegalidad de este tipo de designaciones.
La comunidad universitaria se encuentra escandalizada por los constantes destapes publicados en Lima Gris. Consultado por los cuestionamientos, el rector Crucinta anteriormente ofreció respuestas vagas y poco convincentes.
Recordemos que la UNSAAC ocupa el sexto lugar entre las instituciones públicas con mayor riesgo de corrupción, según una alerta de la Contraloría General de la República. Esta advertencia parece haberse confirmado. Además, Crucinta no ha descartado su intención de postular a la Región Cusco por el partido Alianza para el Progreso, agrupación política acusada de influir en instituciones clave como la propia Contraloría, que, en este caso, parece haber hecho la vista gorda.
Rector Eleazar Crucinta.
Nombramiento a pesar de la prohibición
El nombramiento de Alfredo Fernández Ttito como Director de Asesoría Jurídica fue formalizado mediante la Resolución N.º R-0268-2021-UNSAAC, con fecha 29 de marzo de 2021. En ella se dispone su designación como servidor administrativo en el cargo de Abogado IV, con nivel remunerativo F-5. Sin embargo, esta designación contraviene directamente el Informe N.º 537-2020-SUNEDU-03-06, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de SUNEDU, el cual absuelve una consulta previa sobre este mismo tema.
Alfredo Fernández Ttito.
La consulta fue realizada mediante el Oficio N.º R-134-2020-UNSAAC por el ex rector de la UNSAAC Dr. Efraín Molleapaza Arispe. En su respuesta, la SUNEDU fue clara: no se puede designar como Director de Asesoría Jurídica a un trabajador administrativo nombrado que además ejerce docencia universitaria a tiempo parcial en calidad de nombrado.
Fuente: SUNEDU.
El informe detalla lo siguiente:
“Los docentes no podrán ocupar cargos en dependencias administrativas estrictas, tales como el Director de Asesoría Jurídica de las universidades” (Conclusión 4.2).
Asimismo, en el numeral 3.19 se precisa:
“El Director de Asesoría Jurídica no pertenece a una dependencia que provea servicios complementarios formativos ni realiza investigación. Se trata de una dependencia administrativa en estricto. En consecuencia, no es factible que el personal docente ocupe dicha dirección”.
A pesar de esta prohibición categórica, el rector Crucinta designó a Fernández Ttito en el cargo. El nombramiento representa una violación directa de las disposiciones legales, y pone en evidencia el manejo arbitrario de la UNSAAC por parte del rector y su círculo de confianza, vinculado al movimiento universitario MI UNSAAC.
Fuente: UNSAAC.
Implicancias jurídicas y omisión de control
El acto administrativo que da pie a esta designación incurre, presuntamente, en nulidad de pleno derecho por contradecir una disposición administrativa previa con carácter interpretativo y vinculante. Conforme al artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444), son nulos los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico o emitidos prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento.
La situación se agrava si se considera que la Contraloría General de la República, institución que debería supervisar la legalidad del accionar administrativo de las universidades públicas, ha guardado un silencio preocupante frente a esta y otras presuntas irregularidades dentro de la UNSAAC.
La omisión de control, en este contexto, podría interpretarse como una forma de permisividad institucional que socava los principios de legalidad, meritocracia y transparencia en la función pública universitaria. Además, deja un precedente nefasto: que los pronunciamientos técnicos de órganos reguladores como la SUNEDU pueden ser ignorados sin consecuencia alguna.
Mientras esto ocurre en Cusco, el Superintendente de la Sunedu, Manuel Castillo Vegas, sigue sin pronunciarse.
¿Dónde están los entes de control?
La Contraloría General de la República, pese a haber sido alertada de esta irregularidad, no ha tomado acción alguna hasta la fecha. ¿Por qué no interviene? ¿Qué opinan al respecto la SUNEDU, la Comisión de Educación del Congreso, el Ministerio Público y otras autoridades competentes?
La UNSAAC atraviesa una profunda crisis institucional. Escándalo tras escándalo, su imagen se sigue deteriorando, afectando a miles de estudiantes y profesionales que ven cómo su casa de estudios es convertida en un feudo político. Es urgente una investigación exhaustiva y sanciones penales para los responsables. Solo así será posible recuperar la credibilidad y transparencia en una de las universidades más emblemáticas del sur peruano.