Familia

¿Puede una persona demandar a la otra por incumplir promesa de matrimonio?

Según el Código Civil existe una indemnización hacia la parte afectada siempre y cuando se encuentre sustentada.

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Hace poco se hizo viral un video en donde una novia deja plantado a su prometido en las puertas de una iglesia. Con relación a ello nace la pregunta si existe alguna responsabilidad civil por parte de la novia hacia el hombre, en relación a una afectación patrimonial, emocional o sentimental, cuando se ha invertido tiempo y dinero para la organización de una boda.

Y viceversa, si el novio a último minuto decide no contraer nupcias con su prometida, también esta puede recurrir a presentar una demanda aduciendo una afectación moral, así como daños y perjuicios.

De acuerdo al artículo 240 de nuestro Código Civil Peruano (CCP) quienes abandonen y perjudican a una persona luego de haberse comprometido en matrimonio deberán hacer el pago de una reparación civil a la parte afectada.

Y es que existen algunas promesas de amor que tienen validez en las normas civiles y uno de ellos es el compromiso matrimonial. Por ello, si estás viviendo una situación difícil a causa de un rompimiento que afecta tu moral, tu aflicción de los sentimientos, el daño al proyecto matrimonial y/o el daño psicológico, estás sujeto o sujeta a derecho de una indemnización.

Novia deja a su prometido para irse con su ex pareja. El novio, en esa situación, puede demandar a la mujer. Foto: captura Tiktok.

De acuerdo al citado artículo: “si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos”.

La parte perjudicada puede interponer la demanda “dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa”, menciona la normativa.

El CCP hace mención que las pruebas aptas que se toma en cuenta para viabilizar la demanda es que el compromiso haya sido formal dentro del contexto social, de manera que pueda ser verificado. Se puede presentar documentos privados con firmas legalizadas, escritura pública, o testigos que confirmen que la promesa se hizo de forma oral.

Es así que, dentro del plazo señalado, “cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado”. En caso no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635.

“Invalidada la donación se restituye al donante el bien donado, o su valor de reposición si el donatario lo hubiese enajenado o no pudiese ser restituido (…) Si el bien donado se halla gravado, el donante libera el gravamen pagando la cantidad que corresponda y se subroga en los derechos del acreedor”, menciona el artículo 1635.

“En síntesis, es viable cualquier formalidad que permita una probanza fehaciente de su existencia, así como de la concordancia entre la actividad de los sujetos intervinientes (novios) y la declaración emitida, lo que, por ejemplo, no se tendría cuando la declaración haya sido emitida en un estado de perturbación o inconciencia, o cuando se constate la presencia de un lapsus linguae”, menciona ‘Pasión por el Derecho’.

Nadie está obligado a casarse

Es necesario mencionar que la promesa de matrimonio no afecta, de ningún modo, la libertad de casarse, por lo que “el compromiso no puede servir como un instrumento de coercibilidad para obligar a los novios a casarse”. Debemos recordar que, el “matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común”, según reza el código civil.

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