Así como la leche que no es leche, o el chocolate que no es chocolate, ofrecer algo en el etiquetado de un producto y descubrir que en realidad no es precisamente el ingrediente amerita una sanción por parte de las autoridades nacionales, en este caso por Indecopi, quien reportara que la empresa Rinti S.A., encargada de la distribución del producto Ricocat Gourmet Paté Adultos con Salmón de 85 gr., no contenía exclusivamente salmón sino otros derivados, haciendo que el consumidor creyera que el enlatado tenía solamente el ingrediente marino.
Según la resolución, el producto contendría también derivados de pollo, porcino, vacuno, pescado e hidrolizado de hígado y pescado.
La medida deberá ser cumplida en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución final N°1915-2022/CC2.
Mediante este documento, la Comisión además ordenó a la empresa que se abstenga de introducir en el mercado nuevas unidades del producto que tengan registro Senasa: A.29.17. N.0029.
La empresa infringió el artículo N°3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº29571), que indica que está prohibida la información falsa o que induzca al error a los consumidores. Por ello, además fue sancionada en primera instancia con S/ 74,704 (16.24 UIT).
A fin de presentar información transparente a los consumidores, Rinti también publicará en sus redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y TikTok, siempre y cuando posea una cuenta en las mismas), y en un plazo máximo de 15 días hábiles, un aviso ratificatorio redactado por la Comisión el que se encuentra contenido en la mencionada resolución.
Cabe señalar, que la sanción y medidas fueron impuestas tras la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea).
La resolución ha sido apelada por Rinti S.A. y será la Sala Especializada en Protección al Consumidor la que determinará en segunda instancia su responsabilidad.