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Publicaron Ley que dará pensión a jubilados de ONP que solo aportaron 10 años

Según la reciente Ley Nº 31301 impulsada por el Congreso y firmada hoy por Sagasti se les dará pensiones de S/250 hasta S/350 soles al mes.

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Hoy el diario oficial El Peruano, publicó la Ley Nº 32301 que establece medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990 que establecía que como mínimo, se debía aportar durante 20 años consecutivos para poder acceder a una mínima pensión.  

En este sentido, los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que no lograron aportar 20 años, pero que tienen 10 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, ya podrán acceder a una pensión proporcional especial.

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La reciente Ley Nº 31301, establece medidas que garantizarán el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/250 soles mensuales, 12 veces al año.

– Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 15 años de aportes y no lleguen a 20 años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/350 soles mensuales, 12 veces al año.

La norma señala que el afiliado puede acreditar sus aportes para acceder a prestaciones previsionales mediante los siguientes mecanismos:

– Puede utilizarse el mecanismo de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores. Los periodos de aportes que se reconozcan se determinan conforme al reglamento respectivo, y no pueden comprender aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de 30% de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores.

– Puede accederse a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.

Asimismo, los afiliados que tengan cuando menos 50 años de edad y 25 años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.

La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos 60 meses anteriores al último mes de aporte.

Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de 65 años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

En tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el covid-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para trabajar habitualmente en 50% y que cumplan las condiciones establecidas.

Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria. El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% del monto depositado.

Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en cualquier fuente de financiamiento y rubro.

Y como Disposición Complementaria Transitoria la norma señala que su aplicación es inmediata: “Pueden acceder a la pensión de jubilación proporcional especial aquellos afiliados que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con sesenta y cinco (65) o más años de edad”.

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