Postes de electricidad o de telecomunicaciones abarrotados de cables en desuso que en muchas ocasiones dan un aspecto tétrico a las fachadas de las casas, incluso, tapando gran parte de la vista hacia el exterior de las mismas, pues las empresas concesionarias de las compañías que nos brindan energía eléctrica o internet sencillamente no tienen la intención de retirarlas.
El Congreso de la República promulgó este viernes la ley que establece el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estando en las zonas urbanas del país.
La norma, publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano, tiene como objetivo «establecer la descontaminación ambiental» mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que presenten las mencionadas características «a fin de garantizar la seguridad de la población».
Según establece la ley, «las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones» realizarán el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado” en un plazo no mayor a veinticuatro meses” desde la entrada en vigencia “del reglamento de la norma”, la cual deberá ser “aprobada y publicada” por el Ejecutivo en los próximos 90 días.
Esta mañana, el Pleno del Congreso, aprobó por insistencia el dictamen que establece el retiro obligatorio de los cables aéreos, sin que ello represente un costo para el usuario.
Al respecto, El presidente de la Comisión de Energía y Minas, Jorge Flores Ancachi (AP), indicó que el costo por el retiro del cableado no será trasladado al usuario, dado que el artículo 21 del reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, establece que esta labor está considerada como mantenimiento del servicio.
Sostuvo que las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, deberán retirar el cableado aéreo o en desuso, sin trasladar el costo al usuario.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), asimismo, será la entidad encargada de supervisar el cumplimento de lo establecido en la norma, así como de las municipalidades provinciales y distritales, únicamente en los aspectos de su competencia.
Del mismo modo, el incumplimiento de lo estipulado en la norma constituye una infracción muy grave, sancionable con una multa impuesta por el OEFA, la cual puede comprender un monto entre 5 y 20 IUT.
Flores Ancachi precisó que el dictamen acogió algunas observaciones del Poder Ejecutivo, como incluir a las empresas proveedoras de estructuras pasivas en los alcances de la iniciativa.
El autor de la iniciativa, Segundo Acuña Peralta (ID) demostró a través de evidencia audiovisual la contaminación visual que produce los cables aéreos en desuso en las regiones de todo el país.