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Procuraduría de la Sunat solicita al TC que anule fallo que favorecería a las grandes empresas a no pagar intereses moratorios

Controversial resolución permitiría que no se recauden intereses moratorios por deudas tributarias.

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Una sentencia que cae como anillo al dedo para las grandes empresas que, a base de leguleyadas, dilatan todo lo posible el pago de tributos. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió un comunicado en el que informó que ha presentado un recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto a intereses moratorios por deudas tributarias en litigio.

“Recientemente, el TC emitió una sentencia en un proceso de amparo estableciendo reglas con carácter de precedente para reducir sustancialmente el pago de los intereses moratorios de las deudas tributarias en litigio”, indicó la Sunat.

En ese sentido, se informó que la Procuraduría de dicha entidad “ha interpuesto un pedido de nulidad contra dicha sentencia que beneficiaría a las empresas que dilatan y mantienen millonarias deudas con el Estado, a través de interminables impugnaciones”.

Asimismo, la Sunat señaló que dicho fallo “desincentiva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, afectando los recursos del Estado y promoviendo (…) la judicialización de nuevos casos”.

“Cabe precisar que, en el 2022, se registró una presión tributaria récord, la más alta de los últimos 42 años, como resultado de las acciones de la Sunat para la mejora de los niveles de formalización y reducción de tasas de evasión”, finaliza el comunicado.

Pronunciamiento de la entidad recaudadora sobre reciente fallo del TC. Fuente: Sunat.

Polémica sentencia del TC

Un reciente fallo del TC resolvió que, a partir del 8 de febrero de este año, las administraciones tributaria y judicial no deben cobrar intereses moratorios por deudas tributarias, luego de cumplirse el plazo legal en que las autoridades deben resolver un recurso administrativo.

De esta manera, la Sunat se encuentra impedida de realizar el cobro de dichos intereses, lo cual implica a todos los procedimientos en trámite, incluso a aquellos que están en etapa de ejecución.

La sentencia del Expediente 03525-2021-PA/TC señala que la suspensión del cómputo de intereses moratorios también corresponde cuando las instancias del Poder Judicial tengan vencido el plazo para resolver respecto a la materia.

No obstante, establece que si el contribuyente actúa “con mala fe procesal”, el cobro de los intereses moratorios sí procederá, aunque la carga de la prueba quedará a cargo de la contraparte.

Cabe resaltar que la decisión del TC queda establecida como precedente vinculante tanto para la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

Primera página del expediente 03525-2021-PA/TC. Fuente: Tribunal Constitucional.

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