El presidente del Jurado Nacional de Elecciones Jorge Luis Salas Arenas la semana pasada fue citado a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, para que responda por el presunto cambio de votos a favor del candidato Martín Vizcarra; sin embargo, éste no asistió y se dispensó argumentando que su inasistencia se debió al cronograma electoral, porque el 10 de febrero fue la fecha límite para la publicación de fórmulas y listas de candidatos.
En esa línea, el titular del órgano electoral, envió un oficio el pasado 8 de febrero al presidente de la Comisión, Luis Valdez Farías, solicitando la reprogramación de su cita. Ante ello, Valdez Farías indicó que se hizo las coordinaciones para que Salas Arenas se presente en la sesión ordinaria de su grupo de trabajo, el martes 16 de febrero.
Sin embargo, Salas Arenas, una vez más, no solo no acudió al Congreso y de forma desafiante afirmó que el Jurado Nacional de Elecciones que preside, no puede darle cuentas al Congreso sobre las decisiones que toma porque es un organismo autónomo.
Ese es el argumento, que utilizó para no acudir al Congreso; no obstante, la semana pasada luego de haber faltado a una primera cita, aceptó reprogramarla y finalmente, faltó nuevamente y envió una carta al presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez, donde sentencia que no existe razón que justifique la pertinencia de una convocatoria al presidente del JNE, ni a ninguno de sus integrantes para asistir al Congreso de la República con la finalidad de explicar sobre el proceso de adopción de decisiones, “sin que ello implique vulnerar el significado y posición constitucional del JNE como órgano de justicia en materia electoral”.
La actitud irrespetuosa del titular del JNE vulnera a la Constitución del Perú, que establece:
Artículo 96º.- Cualquier representante del Congreso puede pedir a los ministros, al JNE, al Contralor General, a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.
Artículo 97º.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
El magistrado Salas Arenas, pretende hacer creer que lo que está realizando el Congreso es una intromisión; sin embargo, el Parlamento tiene la prerrogativa de citarlo, porque la ley lo señala así, tal como se lee en los artículos constitucionales antes mencionados.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez aseveró que no existe ninguna intromisión del Parlamento, sino el cumplimiento de su función: “La única intención es escucharlo con todo respeto. La autonomía del JNE está asegurada. Es bueno aclarar. Quedará en su voluntad su decisión de venir o no, pero quedará en actas”.