Política

Presidente Castillo promulgó ley que dispone cremar los restos de Abimael Guzmán

La norma señala que la Autoridad Sanitaria, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio del Interior, ejecutarán la cremación en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y en presencia de un representante del Ministerio Público. Asimismo, el Minjus dispondrá la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada.

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Hoy viernes 17 de septiembre, luego de 136 horas del fallecimiento del “genocida” y exlíder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reinoso, el presidente de la República Pedro Castillo Terrones promulgó la Ley Nº 31352 que permitirá cremar sus restos, así como de otros integrantes y cabecillas terroristas.

La presente ley que fue impulsada por el Congreso de la República, incorpora el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, a fin de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.

Aquí la norma en su literalidad:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, a efectos de establecer el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por los delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.

Artículo 2. Incorporación del artículo 112-A a la Ley 26842

Incorpórase el artículo 112-A a la Ley 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos:

“Artículo 112-A.- En el caso del cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por los delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación, previa necropsia.

La Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, ejecuta lo dispuesto en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. La cremación se realiza en presencia de un representante del Ministerio Público, para fines de identificación, quien levanta el acta correspondiente.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados en tiempo y lugar de naturaleza reservada. En su ejecución contará con el apoyo del Ministerio del Interior”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.

María del Carmen Alva Pietro.

Presidenta del Congreso de la República.

Lady Mercedes Camones Soriano

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Al señor Presidente de la República

Por Tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros.

Ley Nº 31352

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