Presidente Boluarte emite polémico decreto para liberar a delincuentes de las cárceles
En lugar de construir más penales para albergar a miles de criminales, el gobierno publicó un decreto para que, condenados por 10 años, sean liberados de las cárceles y vuelvan a las calles. Y a los que, por primera vez roben o asesinen, en lugar de ser recluidos, se queden en su casa.
En lugar de construir más cárceles de máxima seguridad para albergar a miles de criminales, que día a día son procesados y sentenciados, el Poder Ejecutivo liderado por Dina Boluarte Zegarra, ha promulgado el Decreto Legislativo 1585, que modifica algunos artículos del Código Penal, para deshacinar los pernales. Es decir, liberar a criminales y darles facilidades para que vuelvan a las calles, en el caso que hayan recibido, condenas con penas privativas de la libertad menor a 10 años, y los que recién hayan sido sentenciados, ya no vayan a la cárcel.
Este Decreto, establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios, y tiene por objeto modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal, el Decreto Legislativo N° 1322, que regula la vigilancia electrónica personal, la Ley 30219, ley que crea y regula el beneficio especial de la salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, y el Decreto Legislativo N° 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad, por penas alternativas.
Decreto Legislativo 1585, firmado por Dina Boluarte, Otárola y el ministro de Justicia Arana.
Es decir, un rosario de modificaciones que solo promociona la liberación de delincuentes extranjeros, para que retornen a las calles para seguir delinquiendo. Como la modificación al artículo 52-B del Código Penal, sobre la conversión de la prisión efectiva, por la de vigilancia electrónica personal.
En ese sentido, el articulo establecía que los condenados con penas entre 7 y 10 años no eran enviados a una cárcel, y/o saldrían de prisión, con la condición que llevaran un grillete electrónico. Ahora, con la modificación, este beneficio favorecerá a los que tengan sentencias de entre 10 y 12 años de prisión efectiva.
Acaso, ¿esto es un negocio de “grilletes electrónicos”? ¿Cuánto costará adquirir miles de grilletes electrónicos? ¿Quizá hubo un lobby a la vista con los importadores de grilletes?
Asimismo, el gobierno en esta nueva modificación de la ley penal, ha incorporado que toda pena de cárcel por cualquier delito culposo, y que no supere los 6 años de cárcel efectiva, se convierta a una vigilancia electrónica; es decir, con grilletes personales.
“Cabe precisar que no pueden ser beneficiados con vigilancia electrónica quienes hayan sido sentenciadas por los delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, lesiones graves, lesiones leves, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, trata de personas en todas sus modalidades, acoso, secuestro, violación sexual en todas sus modalidades, acoso sexual, tocamientos indebidos, proxenetismo, robo agravado, apropiación ilícita, extorsión, tráfico ilícito de drogas en sus formas agravadas, apología la terrorismo, organización Criminal, marcaje, genocidio, desaparición forzada, tortura, la mayoría de los delitos contra la integridad nacional, rebelión, sedición, conspiración, retención ilegal de mando, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, peculado doloso y culposo, malversación, cohecho en todas sus modalidades, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y delitos de terrorismo”.
El gobierno también suspende la ejecución de penas
También se modificó el artículo 57° del Código Penal, que se refiere a la suspensión de la ejecución de la pena, y agrega como causal excepcional para que la condena de prisión efectiva no se ejecute, cuando no supere los 8 años y el sentenciado carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años, al momento de cometer el delito. En este caso, el juzgador evaluará el comportamiento procesal y la personalidad del agente, y cómo se sustentará que el condenado “no volverá a cometer un nuevo delito”.
Cambios en la suspensión de la pena.
Sobre las modificaciones a la prisión preventiva
Además, el gobierno de Dina Boluarte para deshacinar las cárceles ha modificado el artículo 268° del Código Procesal Penal, sobre los presupuestos de la prisión preventiva, para elevar el requisito de prognosis de la pena —proyección de la pena a imponer al final del proceso— a 5 años.
Antes los jueces, además de determinar los fundados elementos de convicción, el arraigo y el peligro procesal, tenían que comprobar que la prognosis supere los 4 años.
Pero hay otros cambios del gobierno, respecto a la prisión preventiva.
En el nuevo Decreto Legislativo, se exhorta al Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el hábeas corpus a favor del exsecretario de Fuerza Popular Jaime Yoshiyama, sobre la revisión de oficio de la orden de prisión preventiva cada 6 meses.
“Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los 6 meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales. Esta se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor. En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron su imposición, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva”, se ha incorporado al Código Procesal Penal.
En caso que se revoque la prisión preventiva en una revisión de oficio y la Fiscalía apele esa decisión, la excarcelación del investigado se suspende, hasta que la instancia superior confirme, o deje sin efecto la resolución de primera instancia.
Además, el Ejecutivo incorpora el artículo 268-A, para fijar como medida más gravosa; es decir, la máxima que se deberá imponer, la vigilancia electrónica personal, cuando la Fiscalía pida prisión preventiva en delitos que no superen los 7 años. En estos casos, la prisión preventiva solo procederá si la vigilancia con grillete electrónico es revocada, o si se solicita una segunda medida coercitiva contra el investigado.
Priorizarán vigilancia electrónica, en lugar de prisión preventiva, por delitos menores a 7 años.
El colmo de la impunidad: El hurto será despenalizado
Además, del “rosario” de modificaciones establecidas para alentar a los “amigos de lo ajeno”, el nuevo Decreto despenaliza el delito de hurto, e incorpora el artículo 5-A al Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal (Decreto Legislativo 1322).
En este precepto se facilita que las personas condenadas a una pena menor de 6 años por los delitos de hurto simple, hurto agravado, piratería de señal satelital, o hurto de uso, podrán pedir al juez que su pena se convierta a una vigilancia electrónica.
Finalmente, quisiéramos preguntarle a la señora Dina Boluarte ¿Cuándo tomará la decisión de construir más penales de máxima seguridad, en lugar de liberar a criminales?