Política

Presentan proyecto para que despacho presidencial sea encargado al titular del Congreso mientras Dina Boluarte se encuentre fuera del país

Constitucionalistas advierten que no se estaría respetando la separación de poderes del Estado.

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Al asumir Dina Boluarte como jefa máxima del Estado, y al no contar con vicepresidentes, un debate se ha abierto respecto a quién le corresponde asumir la presidencia en caso ella se encuentre en el exterior del país.

No sería la primera vez que un presidente se queda sin vicepresidentes; tal es el caso del ex presidente Valentín Paniagua, quien asumió en el periodo 2000 -20001 un gobierno de transición tras la fuga del dictador Alberto Fujimori. En aquella ocasión Paniagua Corazao tenía el cargo de presidente del Congreso cuando se dio la renuncia de Fujimori. Debido a su corto mandato, no hubo razones para salir al extranjero.

Años después, en el 2020, luego de la renuncia del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, el que asumió el mandato fue Martín Vizcarra, quien meses después disolviera el Congreso de la República alegando una segunda denegatoria de confianza; ante ello la entonces segunda vicepresidenta, Mercedes Araóz, renunció a su cargo. Ante ello, también Vizcarra se encontraba sin línea sucesoria por orden constitucional en caso él opte por viajar al extranjero. Para mala fortuna de Vizcarra se dio inicio a la pandemia, cancelándose todos los vuelos internacionales.

Por último, Francisco Sagasti asumió la presidencia tras la renuncia de Manuel Merino de Lamas, quien tenía el cargo de presidente del Congreso. Debido a que nuevamente se trataba de un gobierno de transición, Sagasti Hochhausler no tuvo la urgencia de realizar viajes fuera del Perú. También se dio la situación que no tenía vicepresidentes.

Ahora bien, Dina Boluarte asume la presidencia del Perú por línea sucesoria, pues ella era la primera vicepresidenta de Pedro Castillo — quien no tuvo mejor idea que organizar un terrible autogolpe que al final fue un desastre para sus intenciones totalitarias —. Cabe recordar que en la plancha presidencial de Castillo Terrones se encontraban como vicepresidentes tanto Boluarte como Vladimir Cerrón, pero este último resultó impedido de postular.

Recientemente, se ha presentando ante el Congreso de la República un proyecto, aprobado por el Consejo de Ministros y con la firma de la jefa de Estado, para que se incorpore un nuevo literal en el artículo 132 del reglamento del Congreso, permitiendo así que el presidente del Congreso asuma temporalmente el rol de jefe de Estado cuando la máxima autoridad del Estado se encuentre fuera del país.

Dicho en otras palabras, el nuevo literal señala que una de las funciones del presidente del Parlamento es encargarse del despacho del presidente de la República cuando este salga del territorio nacional y en caso se encuentren impedidos los dos vicepresidentes.

Esta encargatura supone el ejercicio de las funciones representativas y administrativas que permitan el normal funcionamiento de la presidencia.

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, de darse el caso de que el titular del Congreso se encargue de la presidencia de la República, no podrá hacer actos de gobierno.

Lo anterior no debe confundirse con la línea de sucesión presidencial establecida en el artículo 115 de la Constitución, por la cual llegaron a asumir la presidencia de la República el cusqueño Valentín Paniagua y Francisco Sagasti.

De aprobarse proyecto el presidente del Congreso tomaría también la presidencia de la República de manera momentánea. Foto: Congreso.

Constitucionalistas en contra de proyecto

Pedro Grández, profesor de derecho constitucional en la UNMSM y en la PUCP, advirtió que este proyecto revela que no se está entendiendo el principio constitucional de la separación de poderes. Indicó que encargarle al Legislativo las funciones de gobierno mientras la presidenta no se encuentra en el país es “confundir totalmente” el esquema de un Estado democrático en donde debería regir el control del poder.

Grández señaló que se intenta regular la encargatura en las funciones de gobierno y que, en ese caso, la responsabilidad debería recaer en la Presidencia del Consejo de Ministros.

“Las funciones del presidente son representar al Estado y aquellas propias del Gobierno. Acá se está hablando de encargaturas de funciones de gobierno, no de titularidad del Estado”, indicó.

En ese sentido, añadió que si la presidenta Boluarte viaja al extranjero, el Gobierno no puede ser encargado a otro poder del Estado. “Imagine, en un caso extremo, que el presidente encargado tenga que emitir actos que, luego, deban ser controlados por el Legislativo. Es absurdo”, dijo Grández.

Por su parte, el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola consideró que el Congreso no puede regular la encargatura del despacho presidencial solo con una modificación del reglamento. Eso “es inconstitucional”, según comentó anoche en RPP. El abogado consideró que una norma de ese tipo implicaría una reforma de la carta magna.

En sintonía con los expertos en la materia, el abogado constitucionalista Natale Amprimo también ve errónea una lectura desacertada de las normas.

En declaraciones para Exitosa, Amprimo manifestó que “se requiere una reforma constitucional” para que el titular del Parlamento reemplace a la presidenta Boluarte Zegarra cuando se ausente del país.

“Cuando la Constitución establece que en caso de viaje al exterior del presidente, lo reemplaza los vicepresidentes y no contempla la posibilidad de que eso pueda ocurrir con el presidente del Congreso, eso no se llena con una cambio del reglamento, sino requiere de una reforma constitucional”, manifestó.

“Parece que para el Ejecutivo todo aquello que no está incluido en la Constitución puede ser llenado a través de leyes ordinarias y eso es prohibido”, añadió.

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