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Presentan proyecto de ley que considera el homicidio a un transexual como feminicidio

El Partido Morado ha presentado un proyecto de ley que pretende modificar el artículo 108-B del Código Penal, que tipifica el feminicidio.

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La congresista del Partido Morado, Carolina Lizárraga, es la autora de un proyecto de ley que pretende modificar el Código Penal en la tipificación de feminicidio:

“Se entenderá por mujer a aquella persona nacida con características femeninas, o no nacida con tales características, pero que se reconozca así, dentro de dicho género”, señala el proyecto de ley.

En la propuesta de Lizárraga, se busca incluir este criterio en el delito de feminicidio, que se encuentra tipificado en el artículo 108-B del citado instrumento penal.

La legisladora del Partido Morado espera que su iniciativa sea debatida en la Comisión de Justicia y, además, asevera que existe un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema del 2017, en el cual se especifica que solo una mujer con todos sus rasgos biológicos puede considerarse víctima de un asesino que cometa su crimen basado en la discriminación al sexo femenino.

“Como es evidente, una interpretación como la atención, deja en desprotección especialmente a las mujeres trans, quienes tienen derecho desde el Estado y a través del ordenamiento jurídico, a la identidad sexual con la que se identifican”, refiere Lizárraga.

El dato. –

Artículo 108°-B del Código Penal. – Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar;

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad;

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108°.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36°.

Congresistas morados Carolina Lizárraga y Alberto de Belaunde impulsaron leyes de identidad de género

Cabe recordar que el 29 de marzo pasado la Comisión de Familia liderada por la congresista morada Carolina Lizárraga, aprobó un dictamen que proponía una ley de identidad de género para proteger los derechos de las personas transexuales.

Este proyecto propone que se respete la identidad “autopercibida” de las personas. Es decir, una persona transexual podría elegir que se considere como mujer “de acuerdo a las vivencias que haya tenido” o como se sienta.

Lizárraga afirmó que el proyecto estipula que el ciudadano pueda pedir una rectificación de sus datos personales a la Reniec, a fin de que en su registro de identificación pueda figurar el nombre con el que se siente identificado, en caso de que no coincida con el que se le inscribió al nacer.

Aquella vez, el parlamentario morado Alberto de Belaunde aseguró que el Ministerio de Justicia había contemplado medidas de defensa para los derechos de las personas trans.

No obstante, dicho dictamen también tendrá que ser debatido y aprobado en el pleno del Congreso para que sea promulgado, o en su defecto, ser regresado a la Comisión para su revisión.

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