Política

Presentan ‘proyecto de ley’ para ampliar a 65 años el pase a retiro de policías

La iniciativa que propone ampliar la edad para el pase a retiro en la PNP, es una medida temporal y de carácter excepcional y regirá por un periodo de cinco años, con el fin de reforzar la seguridad ciudadana.

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El congresista de Acción Popular, Edwin Martínez, ha presentado un proyecto de ley que propone ampliar hasta los 65 años el límite de edad para el pase a retiro del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP), de manera temporal y excepcional y regirá por un periodo de cinco años, con el fin de garantizar un mayor tiempo de permanencia del personal activo para que contribuyan a la lucha contra la criminalidad.

«La presente Ley tiene por objeto disponer por un plazo excepcional de cinco años, la ampliación del límite de edad para pasar a la situación de retiro al personal de la Policía Nacional del Perú hasta los sesenta y cinco años de edad, a fin que puedan contribuir a la lucha contra la delincuencia», se lee en el oficio.

En el dictamen se indica que los efectivos policiales mantendrán el grado, nivel, categoría y jerarquía correspondiente hasta su pase a la situación de retiro.

«Se dispone, por un plazo de cinco años, la ampliación del límite de edad para pasar a la situación de retiro hasta los sesenta y cinco años de edad. El personal de la Policía Nacional del Perú mantiene el grado, nivel, categoría y jerarquía establecidos dentro de los límites previstos por el artículo 84° hasta el pase a la situación de retiro», se lee en el texto.

La ley no contempla ampliar el plazo para el ascenso de policías

Asimismo, la iniciativa legislativa señala que, si bien el plazo excepcional que se proporciona es para contar con policías en actividad, esto no significa que se amplíe el plazo para el ascenso del personal.

«Si bien es cierto que el plazo excepcional que se proporciona es para contar con efectivos policiales en actividad, no significa que se amplíe el plazo para el ascenso, de allí se establece que se mantiene el grado, nivel, categoría y jerarquía establecidos dentro de los límites previstos por el artículo 84° de la norma en mención hasta el pase a la situación de retiro», se menciona en el texto legislativo.

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